El
permiso se perderá por tres infracciones “muy graves”
en los dos últimos años
Móviles, antiradares
y hacer señales de aviso a otros conductores, prohibido
Se recogen medidas
reeducadoras, descuentos en las multas y mayor rigor en
algunas normas
Un exceso del
50% en la velocidad o en la ocupación del vehículo será
considerado “muy grave”
La nueva Ley de Tráfico
se hace más exigente e introduce medidas reeducadoras
APUESTA POR LA SEGURIDAD
Al tiempo que
introduce mayor rigor en algunos aspectos, la nueva Ley de Seguridad
Vial contempla medidas reeducadoras, como cursos de concienciación,
con más facilidades para el pago de las multas. En este cuadernillo
especial, junto con una referencia de detalle sobre cómo eran
antes los aspectos modificados, se recogen los principales cambios
que, según todas las previsiones, entrarán en vigor en enero de
2002.
Así se pierde y se recupera el permiso
A un conductor
que en los dos últimos años cometa tres infracciones muy graves,
además de la sanción económica correspondiente, se le impondrá
la revocación (pérdida definitiva) del permiso o licencia de conducir.
Para graduar la sanción pecuniaria se tendrá en cuenta la gravedad
y trascendencia del hecho y el peligro potencial creado.
Desde luego, la revocación de la autorización para conducir es
una medida extrema que se aplica cuando se produce una agresión
notable a la seguridad vial. No obstante, a aquellos conductores
a los que se les ha retirado definitivamente la autorización para
conducir se les ofrece la posibilidad de solicitar que se deje
sin efecto la revocación, realizando y superando un curso de reciclaje
y sensibilización en un centro autorizado, con lo que se deja
sin efecto la revocación y se sustituye por la sanción de suspensión
por un período de hasta tres meses. El quebrantamiento de la suspensión
llevaría aparejada una nueva suspensión por un año; y a la segunda,
daría lugar a la revocación.
La Ley, además del curso de reciclaje, permite otra opción: volver
a examinarse de nuevo, aunque no será posible obtener una nueva
autorización mientras no se haya cancelado la sanción que dio
origen a la revocación.
NI MÓVILES
NI RADIO TRANSMISORES
LAS MULTAS TENDRÁN UN 30% DE DESCUENTO
PARTE DE LA MULTA SE PODRÁ PAGAR CON UN CURSO
LA RETIRADA DEL PERMISO,
A PLAZOS
EL EXCESO
DE OCUPANTES, “MUY GRAVE”
ANTES
ANTES
ANTES
ANTES
ANTES
La única
referencia a los teléfonos móviles era la prohibición genérica
de conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos
receptores o reproductores de sonido.
El descuento
por el pago de las infracciones (sólo las que no estaban castigadas
en las leyes penales ni las que daban lugar a la suspensión del
permiso de conducir) era del 20%.
No se contemplaba.
No estaba
recogido en el articulado de la Ley.
No se contemplaba
de forma específica.
AHORA
AHORA
AHORA
AHORA
AHORA
Se prohíbe
utilizar los teléfonos móviles o cualquier otro medio de sistema
de comunicación mientras se conduce, salvo que el desarrollo de
la comunicación tenga lugar sin emplear las manos, cascos, auriculares
o instrumentos similares. Se ha añadido el uso de emisoras de
radio a través del micrófono por la grave interferencia al grado
de atención exigible a todo conductor.
Independientemente del tipo de infracción de que se trate,
los conductores sancionados podrán tener hasta un 30% de descuento
en el importe de la multa que figura en el boletín de denuncia
o, en su defecto, en la notificación posterior. En todo caso,
el pago, que también podrá hacerse a los agentes denunciantes,
habrá que hacerlo efectivo antes de que se dicte resolución sancionadora.
La cuantía
de la sanción pecuniaria y el período de suspensión del permiso
o licencia de conducción podrán reducirse hasta un 30% de su totalidad
y sustituirse en esa parte, a petición del sancionado, por otras
medidas también reeducadoras que reglamentariamente se determinen.
Dichas medidas consistirán en cursos formativos de comportamiento
en materia de seguridad vial o módulos de concienciación sobre
las consecuencias de los accidentes de tráfico.
De manera
específica, la nueva redacción posibilita el fraccionamiento de
la sanción de la autorización para conducir. A falta de concretar
los detalles y los casos, será el propio interesado quien solicite
el cumplimiento aplazado de la sanción. El origen de la suspensión
puede deberse tanto a infracciones graves como muy graves por
un período de hasta 3 meses.
Se califica
como muy grave la ocupación excesiva del vehículo. Concretamente
cuando se aumenta en un 50% el número de plazas, excluido el conductor;
por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para
cinco. Esta innovación obedece a la necesidad de evitar que se
limite la visibilidad o se estorbe o dificulte los movimientos
del conductor. Se prevé, además, la posibilidad de que los agentes
inmovilicen el vehículo para evitar riesgos en la circulación.
RAZONES
PARA INMOVILIZAR
UN VEHÍCULO
SE PROHÍBE
EL USO
DE ANTIRADARES
LA NOTIFICACIÓN,
MÁS TARDE
LOS PADRES
PAGARÁN LA MULTA
MENORES
DE 12 AÑOS EN MOTO, SÓLO CON SUS PADRES
ANTES
ANTES
ANTES
ANTES
ANTES
Los agentes
podían inmovilizar un vehículo cuando su uso pudiera ocasionar
un riesgo grave para la circulación o por la negativa del conductor
a someterse a las pruebas de alcoholemia.
No estaba
regulado.
Se establece
como norma general que las denuncias se han de notificar en el
acto, aunque, por razones justificadas –que deberán constar en
la propia denuncia–, se admite que pueda hacerse con posterioridad.
La responsabilidad
por las infracciones recae directamente en el autor del hecho.
Se prohíbe
circular con menores de 12 años en los asientos delanteros del
vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados.
AHORA
AHORA
AHORA
AHORA
AHORA
Se mantienen
los casos anteriores y, además, se permite la inmovilización de
automóviles y ciclomotores por supuestas alteraciones técnicas
que desvirtúen su uso o atenten contra la seguridad vial; también
por no llevar casco, por superar los niveles de gases, humos y
ruidos, por exceso de ocupantes, manipulación de los instrumentos
de control de la velocidad (tacógrafo) y por incumplimiento de
los tiempos de conducción y descanso.
Por razones
de seguridad vial y con la finalidad de que la vigilancia de la
circulación sea eficaz, la nueva normativa prohíbe instalar o
utilizar en los automóviles mecanismos o sistemas que permitan
detectar la presencia de los equipos de control de velocidad de
los agentes de tráfico y así eludir su función. Y no sólo eso,
por la misma razón, ya no se podrán hacer señales y ráfagas de
luz para avisar a otros conductores de la presencia de los agentes.
Evitar riesgos
innecesarios para la circulación es la razón y la causa legal
que justifica que una infracción no se notifique en el momento
de producirse. Y tampoco será necesaria la notificación inmediata
cuando la infracción haya sido detectada por medios de captación
y reproducción de imágenes (radar o desde los helicópteros) que
permitan la identificación del conductor. También se podrá notificar
posteriormente las denuncias de estacionamiento cuando el conductor
no esté presente.
Se añade,
además, la responsabilidad pecuniaria derivada de la multa de
los padres (o en su caso, tutores, acogedores y guardadores legales)
por los hechos cometidos por los menores de edad como protagonistas
del tráfico, ya sea como peatones, como usuarios de vehículos
o como conductores de los mismos. Cuando se trate de infracciones
leves, previo consentimiento de los progenitores, podrá sustituirse
la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras.
Además de
lo anterior, queda prohibido circular con menores de 12 años como
pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar por
cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación
a partir de los 7 años, siempre que los conductores sean los padres
o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos,
utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas
de seguridad.
QUIÉNES
HAN DE USAR EL ARCÉN
IDENTIFICAR AL INFRACTOR
AUMENTA
EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS MULTAS
GUARDAR
LAS DISTANCIAS
CORRER
DEMASIADO, “MUY GRAVE”
ANTES
ANTES
ANTES
ANTES
ANTES
Deben circular
por el arcén de la derecha los vehículos de tracción animal, los
especiales de determinado peso máximo, ciclos, ciclomotores y
coches para minusválidos cuando no exista otra vía para ellos.
También motocicletas, turismos y camiones que, por razones de
emergencia, se vean obligados a circular muy despacio.
El propietario
de un vehículo está obligado a identificar al conductor del mismo.
Prescribían a los tres meses; y la anotación en el registro
de Infractores de las “graves” y “muy graves”, se cancelaba a
los seis meses.
Todo conductor
que circule detrás de otro ha de dejar entre ambos un espacio
libre que le permita detenerse, en caso de frenazo brusco, sin
colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones
de adherencia. La separación, cuando no se tiene intención de
adelantar, debe permitir a un tercero que circule detrás efectuar
con seguridad el adelantamiento.
Era siempre
una infracción “grave”.
AHORA
AHORA
AHORA
AHORA
AHORA
A lo anterior
se añade otro vehículo que ha de circular por el arcén: los vehículos
en seguimiento de ciclistas. Por otro lado, a los conductores
de bicicletas se les permite ocupar, además del arcén, la parte
derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos
prolongados con curvas.
El titular
de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable
de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa
justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima
cuantía: 50.082 ptas. (301 euros) En los mismos términos responderá
el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia
al conductor que aquél haya identificado, por causa imputable
a dicho titular.
Las infracciones
“leves” prescriben a los tres meses; las “graves”, a los seis
meses; y las “muy graves”, trascurrido un año desde que se cometieron.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa
encaminada a averiguar la identidad y domicilio del infractor
o la notificación a éste. La cancelación en el registro de las
sanciones firmes “graves” y “muy graves” se hace de oficio transcurridos
dos años desde su cumplimiento o prescripción.
Se mantiene
el mismo texto, pero se añade una nueva redacción para autorizar
la circulación de ciclistas en grupo: se permitirá a los conductores
de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la
atención a fin de evitar alcances entre ellos.
Sobrepasar
en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, se considera
una infracción “muy grave”, siempre que esto suponga haber superado,
al menos en 30 km/h., el límite máximo. Es decir, será “muy grave”
circular a 180 por autopistas y autovías; a 150, por carreteras
limitadas a 100; y a 80 km/h, en vías urbanas, al margen de otras
limitaciones específicas que puedan existir en esas vías.
Adelantamientos
especiales
Las
normas y conceptos generales sobre el adelantamiento, una de
las maniobras que entraña más riesgo, experimentan algunos cambios:
•
Por un lado, no se consideran adelantamientos los que se produzcan
entre ciclistas que circulen en grupo.
n Todo conductor de un vehículo automóvil que se proponga realizar
un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos,
deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario
de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones previstas
en la Ley.
•
Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento
se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte,
ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo
en los casos en que la inmovilización responda a las necesidades
del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello se tenga que
ocupar parte del carril izquierdo de la calzada; antes habrá
que cerciorarse de que se puede realizar sin peligro. Con idénticos
requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas.
La Ley de Seguridad
Vial ha experimentado importantes cambios que, según todas las
previsiones, entrarán en vigor a mediados del mes de enero de
2002, un mes después de su publicación en el BOE.
El objetivo era adaptarla a los cambios que, como en otros ámbitos
sociales, se han acelerado en el mundo del automóvil en los últimos
años. Se trataba de dar cobertura legal a determinadas situaciones
que lo requerían e introducir mejoras, unas de carácter técnico
y otras de puro procedimiento administrativo, siempre con la principal
idea de reducir los accidentes y las víctimas y conseguir una
circulación más fluida.
La
reforma ha sido promovida por la DGT (Dirección General de Tráfico),
aunque la aportación y el debate de los grupos políticos ha
permitido el consenso y el enriquecimiento para una Ley que
afecta a más de 21 millones de conductores, un volumen importantísimo
de ciclistas, además de peatones y, en definitiva, a toda la
sociedad.
Una de las principales modificaciones es la prohibición del
uso de los móviles y de emisoras de radio dotadas de micrófono
mientras se conduce, salvo que sean del tipo ‘manos libres’
que no requiera manipulación manual ni ningún otro dispositivo
como cascos o auriculares. Igualmente se prohíbe el uso de equipos
técnicos para detectar y anular los controles de velocidad del
radar.
Por
otro lado, se contempla la posibilidad de que los ciclistas
puedan circular por autovías, salvo que expresamente lo prohíba
la señalización y se introducen otros aspectos novedosos con
la idea de dar mayor seguridad a estos usuarios de la vía. Por
ejemplo, las bicis deben tener elementos reflectantes, lo mismo
que sus conductores cuando circulen por vías interurbanas en
circunstancias en las que es obligatorio el uso de alumbrado;
pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como
una sola unidad; en determinadas circunstancias, como descensos
prolongados, pueden superar los 40 km/h y ocupar la parte derecha
de la calzada y no sólo el arcén.
Por
su parte, a los conductores de automóviles se les impone la
obligación de extremar la precaución en el momento de abrir
las puertas del vehículo y se les exige comprobar que están
cerradas cuando se circula, con el fin de evitar daños a otros
usuarios, entre otros a los ciclistas.
Otra novedad es que algunos incumplimientos que revisten especial
peligrosidad pasan a engrosar la lista de infracciones “muy
graves”, como es el caso de la ocupación excesiva del vehículo
que suponga un aumento del 50% del número de plazas autorizadas,
excluido el conductor, en cuyo caso se puede inmovilizar el
vehículo. Es decir, en un turismo con cinco plazas, se consideraría
ocupación excesiva si en él viajaran un total de siete personas.
Inmovilizar por riesgo
También
adquiere categoría de “muy grave” el sobrepasar la velocidad
en un 50% el límite establecido y se da cobertura legal a la
inmovilización de automóviles y ciclomotores cuando su utilización
pueda suponer un riesgo grave para la circulación, las personas
o los bienes. En este sentido, se considerará riesgo grave conducir
un ciclomotor o motocicleta sin casco y también se podrá inmovilizar
un vehículo cuando: su conductor se niegue a pasar las pruebas
de detección de alcohol y otras sustancias, por no hallarse
provisto del correspondiente seguro obligatorio, por sobrepasar
los niveles de gases, humos y ruidos, cuando se haya realizado
en el vehículo una reforma de importancia, por un exceso del
50% en los tiempos de conducción o por reducir ese mismo porcentaje
los tiempos mínimos de descanso, o por la manipulación del tacógrafo.
Además, los gastos que origine la inmovilización correrán por
cuenta del titular.
Aunque,
como normal general, la denuncia por una infracción se ha de
notificar en el mismo momento, podrá hacerse posteriormente
en momentos de gran intensidad de circulación o si concurren
factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias
en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo. También
puede notificarse posteriormente cuando la infracción se registre
mediante medios de captación y reproducción de imágenes que
permitan la identificación del conductor.
Se añade un nuevo apartado de prohibición de parada y estacionamiento
en las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos
y pasos de peatones. Además, se indica la próxima regulación
de determinados elementos de seguridad (dispositivos reflectantes)
que hagan visible al conductor en el caso de que éste deba apearse.
Por
otro lado, se confirma la prohibición de emitir cualquier tipo
de publicidad que incite a la velocidad excesiva o a la conducción
temeraria y se somete la misma al régimen de autorización administrativa
previa. Igualmente, y sólo con el fin de garantizar la seguridad
vial, se autoriza al Gobierno para determinar los elementos
materiales y personales mínimos para el funcionamiento de las
escuelas de conductores y de los centros de reconocimiento.
más facilidades
Para
facilitar el pago o el cumplimiento de la sanción, se recogen
novedades importantes: por un lado, la suspensión del permiso
o licencia se puede escalonar en períodos; por otro, en aquellos
casos en los que no se haya impuesto la suspensión del permiso,
la sanción pecuniaria podrá reducirse hasta en un 30%, por pronto
pago; o bien, hasta el 30 % puede sustituirse, a petición del
interesado, por otras medidas reeducadoras (no hay que olvidar
que la propia sanción pecuniaria lo es) que consistirán en cursos
formativos de comportamiento en materia de seguridad vial, o
módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes.
Por
otro lado, se contempla la revocación del permiso o licencia
de conducir cuando se han cometido tres infracciones “muy graves”,
debidamente sancionadas, en los dos últimos dos años. No obstante,
se ofrece la posibilidad de solicitar que se deje sin efecto
la revocación, realizando y superando un curso de reciclaje
y sensibilización en un centro autorizado, con lo que se sustituye
la sanción de revocación por la de suspensión por un período
de hasta tres meses.
Se
establece la responsabilidad solidaria de los padres por los
hechos cometidos por los menores de edad. Asimismo, el titular
de un vehículo con el que se ha cometido una infracción debe
identificar al conductor del mismo, o sería sancionado como
autor de falta “grave”.
Se suprime como infracción “muy grave” la omisión de socorro,
tal y como estaba anteriormente redactada y se establece con
el carácter mínimo y máximo el valor de las cuantías de las
multas que corresponden a las
diferentes clases de infracciones
Indicar, por último, que aumentan los plazos de prescripción
de las infracciones, contados desde el día en que fueron cometidas:
tres meses para las infracciones “leves”, seis para las “graves”
y un año para las “muy graves”. Y las anotaciones en el Registro
de Infractores por faltas “graves” y “muy graves” se cancelan
de oficio transcurridos dos años desde que se cometieron.
Al
cierre de esta edición, el Proyecto de Ley de Seguridad Vial
había pasado el trámite del Congreso y del Senado. La redacción
definitiva de la Ley, en la que no se esperaban modificaciones,
se produjo en la deliberación del Congreso de los Diputados
en la sesión del 29 de noviembre.
Más protección
para los ciclistas
La Ley introduce
cambios y términos nuevos para los ciclistas:
Los ciclistas,
cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente
destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha;
también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas,
a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
Los ciclistas
podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h)
en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía
aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar
incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente
en descenso prolongados con curvas.
Podrán circular
por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de
seguridad, se prohíba con señales.
Los ciclistas
pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como
una única unidad móvil a efectos de prioridad.
Para adelantar
a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad
del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido
el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra
sin peligro.
Se añaden nuevos
términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada
para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado
a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales
que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado
independiente de la carretera); y SENDA CICLABLE (vía para
peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos,
parques o bosques).
ASI
QUEDAN LAS INFRACCIONES
La
Cuantía
GRAVEDAD
MULTA
OTRAS
MEDIDAS
Leves
Hasta
91 € (15.308ptas.)
Ninguna.
Graves
De
92 € (15.308ptas.)
a 301 € (50.082ptas.)
Posible
suspensión del permiso o licencia hasta 3 meses.
Muy
Graves
De
301 € (50.082ptas.)
a 602 € (100.164ptas.)
Posible
suspensión del permiso o licencia hasta 6 meses.
Otras*
De
94 € (15.640ptas.)
a 1.503 € (250.078ptas.)
Suspensión
de la autorización hasta 1 año.
Infracciones
como conducir sin la autorización correspondiente, sin matrícula,
sin haber hecho la transferencia, incumpliendo las condiciones técnicas
de seguridad, etc,..
LOS
DESCUENTOS
La
cuantía de la sanción y el periodo de suspensión
del permiso de conducir podrán reducirse hasta en un 30%
y sustituirse por cursos formativos o módulos de concienciación
La
sanción podrá reducirse hasta en un 30% si se hace
efectiva antes de que se dicte la resolución sancionadora
¿QUÉ
ES MUY GRAVE?
Conducir
superando tasa máxima de alcohol o bajo los efectos de estupefacientes
y sustancias análogas.
Extender
en más del 50% los tiempos de conducción o la minoración
en más del 50% en los tiempos establecidos para conductores
profesionales.
La
conducción temeraria por las vías públicas.
Negarse
a las pruebas de detección de alcohol y estimulantes.
Sobrepasar
en más del 50% la velocidad autorizada siempre que suponga
superar el límite en al menos 30 Km/h.
Superar
el 50% de la capacidad de plazas de un vehículo, excluido
el conductor.
Circular
en sentido contrario al establecido.
Las
competiciones y carreras no autorizadas de vehículos.
Infracciones
como conducir sin la autorización correspondiente, sin matrícula,
sin haber hecho la transferencia, incumpliendo las condiciones técnicas
de seguridad, etc,..