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LEGISLACIÓN Y CONSEJOS DE SEGURIDAD VIAL

TITULO V

SEÑALES EN LOS VEHICULOS

ARTICULO 173. Objeto, significado y clases.

  1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.

  2. Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, la nomenclatura y significado de las señales en los vehículos son las siguientes:

    • V-1. Vehículo prioritario. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, de extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

    • V-2. Vehículos para obras o servicios, tractores agricolas, maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.

    • V-3. Vehículo de policía. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.

    • V-4. Limitación de velocidad. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.

    • V-5. Vehículo lento. Indica que se trata de un vehículo de motor, o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.

    • V-6. Vehículo largo. Indica que el vehículo, o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a doce metros.

    • V-7. Distintivo de nacionalidad española. Indica que el vehículo está matriculado en España.

    • V-8. Distintivo de nacionalidad extranjera. Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por España.

    • V-9. Servicio público. Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.

    • V-10. Transporte escolar. Indica que el vehículo está realizando esta clase de transporte.

    • V-11. Transporte de mercancías peligrosas. Indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas.

    • V-12. Placa de ensayo o investigación. Indica que el vehículo está efectuando pruebas especiales o ensayos de investigación.

    • V-13. Conductor novel. Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.

    • V-14. Aprendizaje de la conducción. Indica que el vehículo circula en función del aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud.

    • V-15. Minusválido. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.

    • V-16. Dispositivo de preseñalización de peligro. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre la misma.

    • V-17. Alumbrado indicador de "libre". Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.

    • V-18. Alumbrado de taxímetro. Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera.

    • V-19. Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que deben pasar la próxima inspección.

    • V-20. Panel para cargas que sobresalen. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.

  3. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en las normas reguladoras de los vehículos.