DE LOS TIPOS Y SIGNIFICADOS DE LAS SEÑALES DE CIRCULACION
Y MARCAS VIALES
SECCION 1ª DE LAS SEÑALES Y ORDENES DE LOS AGENTES DE
CIRCULACION
ARTICULO
143. Señales con el brazo y otras.
Los
agentes que estén regulando la circulación, lo
harán de forma que sean fácilmente reconocibles
como tales a distancia, tanto de día como de noche, y
sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes
deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
Tanto los agentes de la circulación, la Policía
Militar y el personal de obras, que regulen la circulación,
como, en su caso, las Patrullas escolares, entre la puesta y
la salida del sol y bajo condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán
utilizar dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan
a los conductores y demás usuarios de la vía que
se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de
150 metros.
Como
norma general, los agentes utilizarán las siguientes
señales:
a)
Brazo levantado verticalmente. Obliga a detenerse a todos
los usuarios de la vía que se acerquen de frente
al Agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo
en condiciones de seguridad.
La detención debe efectuarse ante la línea
de detención más cercana o, en su defecto,
inmediatamente antes del Agente.
En una intersección, la detención debe efectuarse
antes de entrar en la misma; los usuarios que ya estén
dentro deberán despejarla, si les es posible, cediendo
el paso sin pertubar la circulación de los demás.
Con posterioridad a esta señal, el Agente podrá
indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.
b)
Brazo o brazos extendidos horizontalmente. Obliga a detenerse,
en las mismas condiciones señaladas en el apartado
anterior, a los usuarios de la vía que se acerquen
al Agente desde cualquier dirección que corte a la
indicada por el brazo o los brazos extendidos, y permanece
en vigor, aunque el Agente baje el brazo o los brazos, siempre
que no cambie de posición o efectúe otra señal.
c)
Balanceo de una luz roja. Obliga a detenerse a los usuarios
de la vía hacia los que el Agente dirija la luz.
d)
Brazo extendido moviéndose alternativamente de arriba
a abajo. Obliga a disminuir la velocidad de su vehículo
a los conductores que se acerquen al Agente por el lado
correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente
a dicho brazo.
Cuando
las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán
utilizar cualquier otra indicación, distinta de las anteriores,
realizada de forma clara.
Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos
con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la
reanudación de la marcha con un toque largo.
En
ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar
a éstos, y en las circunstancias y condiciones reglamentariamente
establecidas, la Policía Militar y el personal de obras
en la vía podrán regular la circulación
mediante el empleo de las señales verticales correspondientes
incorporadas a una paleta y, por este mismo medio, las Patrullas
escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan
su marcha.
SECCION 2ª DE LA SEÑALIZACION CIRCUNSTANCIAL QUE MODIFICA
EL REGIMEN NORMAL DE UTILIZACION DE LA VIA
ARTICULO
144. Señales de balizamiento.
Dispositivos
de barrera. Prohiben el paso a la parte de la vía que
delimitan y son los siguientes:
a)
Barrera fija. Prohibe el paso a la vía o parte de
la misma que delimita.
b)
Barrera o semi-barrera móviles. Prohibe temporalmente
el paso, mientras se encuentre en posición transversal
a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana,
acceso a un establecimiento, u otros.
c)
Panel direccional provisional. Informa, además, sobre
el sentido de la circulación.
d)
Banderitas, conos o dispositivos análogos. Prohiben
el paso a través de la línea, real o imaginaria,
que los une.
e)
Luz roja fija. Indica que la calzada está totalmente
cerrada al tránsito.
f)
Luces amarillas fijas o intermitentes. Prohiben el paso
a través de la línea imaginaria que las une.
Su
forma, color, diseño, símbolos, significado y
dimensiones se ajustarán a lo que se establece en el
Catálogo Oficial de Señales de la Circulación
y Marcas Viales. La forma, símbolos y nomenclaturas de
las correspondientes señales figuran también en
el Anexo al presente Reglamento.
SECCION 3ª DE LOS SEMAFOROS
ARTICULO
145. Semáforos reservados para peatones.
El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:
Una
luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil,
indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.
Una
luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha,
indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada.
Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo
de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada
está a punto de finalizar y que se va a encender la luz
roja.
ARTICULO
146. Semáforos circulares para vehículos.
El significado de sus luces y flechas es el siguiente:
Una
luz roja no intermitente prohibe el paso. Mientras permanece
encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo
ni, si existe, la línea de detención anterior
más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese
dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos
no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la
línea de detención situada antes de la misma.
Una
luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes,
prohiben temporalmente el paso a los vehículos antes
de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a
un pontón transbordador, en las proximidades de una salida
de vehículos de extinción de incendios o con motivo
de la aproximación de una aeronave a escasa altura.
Una
luz amarilla no intermitente significa que los vehículos
deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara
de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo
se encuentre tan cerca del lugar de detención que no
pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad
suficientes.
Una
luz amarilla intermitente, o dos luces amarillas alternativamente
intermitentes, no prohiben el paso, pero exigen a los conductores
extremar su precaución y no eximen del cumplimiento de
otras señales verticales que obliguen a detenerse o ceder
el paso o, en su ausencia, del cumplimiento de las reglas generales
sobre prioridad de paso.
Una
luz verde no intermitente significa que está permitido
el paso, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo
59, nº 1 de este Reglamento.
Una
flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una
luz amarilla, no cambia el significado de dichas luces, pero
lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.
Una
flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro, significa
que los vehículos pueden tomar la dirección y
sentido indicados por la misma, cualquiera que sea la luz que
esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo
o en otro contiguo.
Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde,
se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación
en la dirección y sentidos indicados por la flecha o
que, sin estar reservado, sea el que esta circulación
tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección
y sentido.
Los vehículos que avancen siguiendo la indicación
de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando
pasar a los vehículos que circulen por el carril al que
se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén
cruzando la calzada.
ARTICULO
147. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.
Los semáforos de ocupación
de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen
por el carril sobre el que están situados dichos semáforos
y el significado de sus luces es el siguiente:
Una
luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar
el carril sobre el que se encuentra encendida a aquellos vehículos
hacia los que esté dirigida la luz. Los conductores de
los vehículos que circulen por un carril sobre el que
se encienda una luz roja de este tipo deberán abandonarlo
en el tiempo más breve posible.
Una
luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que
está permitido circular por el carril sobre el que esté
encendida. Esta autorización de utilizar el carril no
exime de la obligación de detenerse ante una luz roja
circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden
de preeminencia en el artículo 133 de este Reglamento,
de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue
a detenerse o a ceder el paso, o en su ausencia, del cumplimiento
de las normas generales sobre prioridad de paso.
Una
luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija,
no incorporada a una señal de orientación, colocada
encima de un carril y apuntada hacia abajo en forma oblicua
indica a los usuarios la necesidad de irse incorporando en condiciones
de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez
que aquél por el que circula va a quedar cerrado en corto
espacio.
ARTICULO
148. Semáforos reservados a determinados vehículos.
Cuando
las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada
de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos
y ciclomotores.
Cuando,
excepcionalmente, el semáforo consista en una franja
blanca iluminada sobre fondo circular negro sus indicaciones
se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses
de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado
para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos,
en cuyo caso sólo se refieren a los que circulen por
él. El significado de estos semáforos es el siguiente:
Una franja blanca horizontal iluminada prohibe el paso en las
mismas condiciones que la luz roja no intermitente.
Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente.
Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha,
iluminada, indica que está permitido el paso para girar
a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente,
indica que los citados vehículos deben detenerse en las
mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.
SECCION 4ª DE LAS SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACION
SUBSECCION
1ª DE LAS SEÑALES DE ADVERTENCIA DE PELIGRO
ARTICULO
149. Objeto y tipos.
Las
señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar
a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza
de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto
de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso,
sean procedentes.
La
distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso
podrá indicarse en un panel complementario del modelo recogido
en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación
y Marcas Viales.
Si
una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario
indicando una longitud, se entenderá que ésta se
refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro,
como, sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada
en mal estado.
Cuando
se trate de señales luminosas, podrá admitirse que
los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo
oscuro no luminoso.
Los
tipos de señales de advertencia de peligro, con su nomenclatura
y significado respectivos, son los siguientes:
P-1.
Intersección con prioridad. Peligro por la proximidad
de una intersección con una vía, cuyos usuarios
deben ceder el paso.
P-1.a.
Intersección con prioridad sobre vía a la
derecha. Peligro por la proximidad de una intersección
con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben
ceder el paso.
P-1.b.
Intersección con prioridad sobre vía a la
izquierda. Peligro por la proximidad de una intersección
con una vía a la izquierda, cuyos usuarios deben
ceder el paso.
P-1.c.
Intersección con prioridad sobre incorporación
por la derecha. Peligro por la proximidad de una incorporación
por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben
ceder el paso.
P-1.d.
Intersección con prioridad sobre incorporación
por la izquierda. Peligro por la proximidad de una incorporación
por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben
ceder el paso.
P-2.
Intersección con prioridad de la derecha. Peligro por
la proximidad de una intersección donde tienen prioridad
de paso los vehículos que vengan por la derecha.
P-3.
Semáforos. Peligro por la proximidad de una intersección
aislada o tramo, con la circulación regulada por semáforos.
P-4.
Intersección con circulación giratoria. Peligro
por la proximidad de una intersección donde la circulación
se efectúa de forma giratoria en el sentido de las
flechas.
P-5.
Puente móvil. Peligro ante la proximidad de un puente
que puede ser levantado o girado, interrumpiéndose
así temporalmente la circulación.
P-6.
Cruce de tranvía. Peligro por la proximidad de cruce
con una línea de tranvía, que tiene prioridad
de paso.
P-7.
Paso a nivel con barreras. Peligro por la proximidad de un
paso a nivel provisto de barreras o semibarreras.
P-8.
Paso a nivel sin barreras. Peligro por la proximidad de un
paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras.
P-9.
P-9.a.
Proximidad de un paso a nivel o de un puente móvil
(lado derecho). Indica, en el lado derecho, la proximidad
de peligro señalizado de un paso a nivel o de un
puente móvil.
P-9.b.
Aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil
(lado derecho). Indica, en el lado derecho, la aproximación
a un paso a nivel o a un puente móvil, que dista
del mismo dos tercios de la distancia entre él
y la correspondiente señal de advertencia del peligro.
P-9.c.
Cercanía de un paso a nivel o de un puente móvil
(lado derecho). Indica, en el lado derecho, la cercanía
de un paso a nivel o de un puente móvil, que dista
del mismo un tercio de la distancia entre él y
la correspondiente señal de advertencia del peligro.
P-10.
P-10.a.
Proximidad de un paso a nivel o de un puente móvil
(lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la proximidad
del peligro señalizado de un paso a nivel o de
un puente móvil.
P-10.b.
Aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil
(lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la aproximación
a un paso a nivel o a un puente móvil, que dista
del mismo dos tercios de la distancia entre él
y la correspondiente señal de advertencia del peligro.
P-10.c.
Cercanía de un paso a nivel o de un puente móvil
(lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la cercanía
de un paso a nivel o de un puente móvil, que dista
del mismo un tercio de la distancia entre él y
la correspondiente señal de advertencia del peligro.
P-11.
Situación de un paso a nivel sin barreras. Peligro
por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.
P-11.a.
Situación de un paso a nivel sin barreras de más
de una vía férrea. Peligro por la presencia
inmediata de un paso a nivel sin barreras con más
de una vía férrea.
P-12.
Aeropuerto. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente
vuelan aeronaves a baja altura sobre la vía.
P-13.
P-13.a.
Curva peligrosa hacia la derecha. Peligro por la proximidad
de una curva peligrosa hacia la derecha.
P-13.b.
Curva peligrosa hacia la izquierda. Peligro por la proximidad
de una curva peligrosa hacia la izquierda.
P-14.
P-14.a.
Curvas peligrosas hacia la derecha. Peligro por la proximidad
de una sucesión de curvas próximas entre
sí; la primera, hacia la derecha.
P-14.b.
Curvas peligrosas hacia la izquierda. Peligro por la proximidad
de una sucesión de curvas próximas entre
sí; la primera, hacia la izquierda.
P-15.
Perfil irregular. Peligro por la proximidad de un resalto
o badén en la vía o pavimento en mal estado.
P-15.a.
Resalto. Peligro por la proximidad de un resalto en la
vía.
P-15.b.
Badén. Peligro por la proximidad de un badén
en la vía.
P-16.
P-16.a.
Bajada peligrosa. Peligro por la existencia de un tramo
de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra
indica la pendiente en porcentaje.
P-16.b.
Subida con fuerte pendiente. Peligro por la existencia
de un tramo de vía con fuerte pendiente ascendente.
La cifra indica la pendiente en porcentaje.
P-17.
Estrechamiento de calzada. Peligro por la proximidad de una
zona de la vía en la que se estrecha la calzada.
P-17.a.
Estrechamiento de calzada por la derecha. Peligro por
la proximidad de una zona de la vía en la que la
calzada se estrecha por el lado de la derecha.
P-17.b.
Estrechamiento de calzada por la izquierda. Peligro por
la proximidad de una zona de la vía en la que la
calzada se estrecha por el lado de la izquierda.
P-18.
Obras. Peligro por la proximidad de un tramo de vía
en obras.
P-19.
Pavimento deslizante. Peligro por la proximidad de una zona
de la calzada cuyo pavimento puede resultar muy deslizante.
P-20.
Paso para peatones. Peligro por la proximidad de un paso para
peatones.
P-21.
Niños. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado
por niños, tales como escuelas, zona de juegos, etc.
P-22.
Ciclistas. Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas
o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la
vía o la cruzan.
P-23.
Paso de animales domésticos. Peligro por la proximidad
de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada
por animales domésticos.
P-24.
Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de
un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada
por animales en libertad.
P-25.
Circulación en los dos sentidos. Peligro por la proximidad
de una zona de la calzada donde la circulación se realiza
provisional o permanentemente en los dos sentidos.
P-26.
Desprendimiento. Peligro por la proximidad a una zona con
desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia
de obstáculos en la calzada.
P-27.
Muelle. Peligro debido a que la vía desemboca en un
muelle o en una corriente de agua.
P-28.
Proyección de gravilla. Peligro por la proximidad de
un tramo de vía donde existe el riesgo de que se proyecte
gravilla al pasar los vehículos.
P-29.
Viento transversal. Peligro por la proximidad de una zona
donde sopla frecuentemente viento fuerte en dirección
transversal.
P-30.
Escalón lateral. Peligro por la existencia de un desnivel
a lo largo de la vía en el lado que indique el símbolo.
P-31.
Congestión. Peligro por la proximidad de un tramo en
que la circulación se encuentra detenida o dificultada
por congestión del tráfico.
P-32.
Obstrucción en la calzada. Peligro por la proximidad
de un lugar en que hay vehículos que obstruyen la calzada
debido a avería, accidente u otras causas.
P-33.
Visibilidad reducida. Peligro por la proximidad de un tramo
en que la circulación se ve dificultada por una pérdida
notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos,
etc.
P-34.
Pavimento deslizante por hielo o nieve. Peligro por la proximidad
de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente
deslizante a causa del hielo o nieve.
P-50.
Otros peligros. Indica la proximidad de un peligro distinto
de los advertidos por otras señales.
La
forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones
de las señales de advertencia de peligro son las que figuran
en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación
y Marcas Viales. La forma, símbolos y nomenclaturas de
las correspondientes señales figuran también en
el Anexo al presente Reglamento.
SUBSECCION
2ª DE LAS SEÑALES DE REGLAMENTACION
ARTICULO
150. Objeto, clases y normas comunes.
Las
señales de reglamentación tienen por objeto indicar
a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones
o prohibiciones especiales que deben observar.
Las
señales de reglamentación se subdividen en:
a)
Señales de prioridad.
b)
Señales de prohibición de entrada.
c)
Señales de restricción de paso.
d)
Otras señales de prohibición o restricción.
e)
Señales de obligación.
f)
Señales de fin de prohibición o restricción.
Las
señales de reglamentación colocadas al lado, en
la vertical de una señal que indique el nombre del poblado,
o poco después de una señal de esta clase, significan
que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto
si en éste se indicara otra reglamentación distinta
mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.
Las
obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales indicadas
por las señales de prohibición o de restricción
y las señales de obligación regirán a partir
de la sección transversal donde estén colocadas
dichas señales, a no ser que mediante un panel complementario
colocado debajo de ellas, se indicase la distancia a la sección
donde empiecen a regir las citadas obligaciones, limitaciones
o prohibiciones especiales.
ARTICULO
151. Señales de prioridad.
Las
señales de prioridad están destinadas a poner en
conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales
de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.
La
nomenclatura y significado de las señales de prioridad
son los siguientes:
R-1.
Ceda el paso. Obligación para todo conductor de ceder
el paso en la próxima intersección a los vehículos
que circulen por la vía a la que se aproxime. Provisionalmente,
esta señal puede llevar en su interior la leyenda "ceda
el paso".
R-2.
Detención obligatoria. Obligación para todo
conductor de detener su vehículo ante la próxima
línea de detención o, si no existe, inmediatamente
antes de la intersección, y ceder el paso en la misma
a los vehículos que circulen por la vía a la
que se aproxime.
R-2.a.
Stop (a extinguir). Señal provisional que tiene el
mismo significado que la anterior.
R-3.
Calzada con prioridad. Indica a los conductores de los vehículos
que circulen por una calzada su prioridad en las intersecciones
sobre los vehículos que circulen por otra calzada o
procedan de ella.
R-4.
Fin de prioridad. Indica la proximidad del lugar en que la
calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto
a otra calzada.
R-5.
Prioridad en sentido contrario. Prohibición de entrada
en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin
obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario
a detenerse.
R-6.
Prioridad respecto al sentido contrario. Indica a los conductores
que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad
con relación a los vehículos que circulen en
sentido contrario.
Aunque
no responden a los requisitos del artículo 150, nº 1, son
también señales de prioridad las P-1, P-1.a, P-1.b,
P-1.c, P-1.d, P-2, P-6, P-7 y P-8.
ARTICULO
152. Señales de prohibición de entrada.
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se
las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar
en que están situadas, prohiben el acceso a los vehículos
o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:
R-100.
Circulación prohibida. Prohibición de circulación
de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
R-101.
Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de
vehículos.
R-102.
Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición
de acceso a vehículos de motor.
R-103.
Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motociclos
de dos ruedas sin sidecar. Prohibición de acceso a vehículos
de motor. No prohibe el acceso a motocicletas con dos ruedas.
R-104.
Entrada prohibida a motocicletas. Prohibición de acceso
a motocicletas.
R-105.
Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso
a ciclomotores.
R-106.
Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte
de mercancías. Prohibición de acceso a vehículos
destinados al transporte de mercancías.
R-107.
Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte
de mercancías con mayor peso autorizado que el indicado.
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos
destinados al transporte de mercancías si su peso máximo
autorizado es superior al indicado. Prohibe el acceso aunque circulen
vacíos.
R-108.
Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías
peligrosas. Prohibición de paso a toda clase de vehículos
que transporten mercancías peligrosas y que deban circular
de acuerdo con su reglamentación especial.
R-109.
Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías
explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase
de vehículos que transporten mercancías explosivas
o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo
con su reglamentación especial.
R-110.
Entrada prohibida a vehículos que transporten productos
contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase
de vehículos que transporten más de tres mil litros
de productos capaces de contaminar el agua.
R-111.
Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor.
Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas
agrícolas autopropulsadas.
R-112.
Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que
no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción
de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque,
ya en una placa suplementaria, significa que la prohibición
de paso sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado
del remolque supere dicha cifra.
R-113.
Entrada prohibida a vehículos de tracción animal.
Prohibición de acceso a vehículos de tracción
animal.
R-114.
Entrada prohibida a ciclos. Prohibición de acceso a ciclos.
R-115.
Entrada prohibida a carros de mano. Prohibición de acceso
a carros de mano.
R-116.
Entrada prohibida a peatones. Prohibición de acceso a peatones.
R-117.
Entrada prohibida a animales de montura. Prohibición de
acceso a animales de montura.
ARTICULO
153. Señales de restricción de paso.
Las señales de restricción
de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de
su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohiben
o limitan el acceso de los vehículos en la forma que a continuación
se detalla:
R-200.
Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde
es obligatoria la detención por la proximidad, según
la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de
policía, de peaje u otro, y que, tras ellos, pueden estar
instalados medios mecánicos de detención.
R-201.
Limitación de peso. Prohibición de paso de los vehículos
cuyo peso en carga, o peso total, supere el indicado en toneladas.
R-202.
Limitación de peso por eje. Prohibición de paso
de los vehículos cuyo peso total sobre algún eje
supere al indicado en toneladas.
R-203.
Limitación de longitud. Prohibición de paso de los
vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud
máxima, incluida la carga, supere la indicada.
R-204.
Limitación de anchura. Prohibición de paso de los
vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga,
supere la indicada.
R-205.
Limitación de altura. Prohibición de paso de los
vehículos cuya altura máxima, incluida la carga,
supere la indicada.
ARTICULO
154. Otras señales de prohibición o restricción.
La nomenclatura y significado de estas señales son los siguientes:
R-300.
Separación mínima. Prohibición de circular
sin mantener con el vehículo precedente una separación
igual o mayor a la indicada en la señal.
R-301.
Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad
superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal.
Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima
señal de "Fin de la limitación de velocidad", de
"Fin de prohibiciones" u otra de "Velocidad máxima", salvo
que esté colocada bajo una señal de advertencia
de peligro, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando
termine el peligro señalado. Situada en una vía
sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección
con una vía con prioridad.
R-302.
Giro a la derecha prohibido. Prohibición de cambiar de
dirección a la derecha.
R-303.
Giro a la izquierda prohibido. Prohibición de cambiar de
dirección a la izquierda.
R-304.
Media vuelta prohibida. Prohibición de cambiar el sentido
de la marcha.
R-305.
Adelantamiento prohibido. Prohibición de adelantar a los
vehículos de motor que circulen por los carriles principales
de la calzada y que no sean ciclomotores o motocicletas de dos
ruedas sin sidecar, a partir del lugar en que esté situada
la señal y hasta la próxima señal de "Fin
de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones".
R-306.
Adelantamiento prohibido para camiones. Prohibición a los
camiones cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kilogramos,
de adelantar a los vehículos de motor que circulen por
la calzada y que no sean ciclomotores o motocicletas de dos ruedas
sin sidecar, a partir del lugar en que esté situada la
señal y hasta la próxima señal de "Fin de
prohibición de adelantamiento para camiones" o de "Fin
de prohibiciones".
R-307.
Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada
y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté
situada la señal. Salvo indicación en contrario,
la prohibición comienza en la vertical de la señal
y termina en la intersección más próxima.
R-308.
Estacionamiento prohibido. Prohibición de estacionamiento
en el lado de la calzada en que esté situada la señal.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza
en la vertical de la señal y termina en la intersección
más próxima. No prohibe la parada.
R-308.a.
Estacionamiento prohibido los días impares. Prohibición
de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté
situada la señal, los días impares. Salvo indicación
en contrario, la prohibición comienza en la vertical
de la señal y termina en la intersección más
próxima. No prohibe la parada.
R-308.b.
Estacionamiento prohibido los días pares. Prohibición
de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté
situada la señal, los días pares. Salvo indicación
en contrario, la prohibición comienza en la vertical
de la señal y termina en la intersección más
próxima. No prohibe la parada.
R-308.c.
Estacionamiento prohibido la primera quincena. Prohibición
de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté
situada la señal, desde las 9 horas del día
1 hasta las 9 horas del día 16. Salvo indicación
en contrario, la prohibición comienza en la vertical
de la señal y termina en la intersección más
próxima. No prohibe la parada.
R-308.d.
Estacionamiento prohibido la segunda quincena. Prohibición
de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté
situada la señal, desde las 9 horas del día
16 hasta las 9 horas del día 1. Salvo indicación
en contrario, la prohibición comienza en la vertical
de la señal y termina en la intersección más
próxima. No prohibe la parada.
R-309.
Zona de estacionamiento limitado. Zona de estacionamiento de duración
limitada y obligación al conductor de indicar, de forma
reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento.
R-310.
Advertencias acústicas prohibidas. Prohibición de
efectuar advertencias acústicas, salvo para evitar un accidente,
a partir del lugar en que esté situada y hasta la próxima
señal de "Fin de la prohibición de advertencias
acústicas" o de "Fin de prohibiciones".
ARTICULO
155. Señales de obligación.
Son aquéllas que señalan una norma de circulación
obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes:
R-400.a.b.c.
Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección
y sentido d y e. que los vehículos tienen la obligación
de seguir.
R-401.a
y b. Paso obligatorio. La flecha señala el lado del refugio,
de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos
han de pasar obligatoriamente.
R-402.
Intersección de sentido giratorio-obligatorio. Las flechas
señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio
que los vehículos deben seguir.
R-403.a.b
y c. Unicas direcciones permitidas. Las flechas señalan
los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.
R-404.
Calzada para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas
sin sidecar. Obligación para los conductores de automóviles,
excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar, de circular por
la calzada a cuya entrada esté situada.
R-405.
Calzada para motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Obligación
para los conductores de motocicletas de dos ruedas sin sidecar
de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
R-406.
Calzada para camiones. Obligación para los conductores
de toda clase de camiones, independientemente de su peso, de circular
por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción
de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo,
ya en otra placa suplementaria, significa que la obligación
sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado
del vehículo o del conjunto de vehículos supere
la citada cifra.
R-407.
Camino reservado para ciclos. Obligación para los conductores
de ciclos y ciclomotores de circular por el camino a cuya entrada
esté situada y prohibición a los conductores de
los demás vehículos de utilizarla.
R-408.
Camino para vehículos de tracción animal. Obligación
para los conductores de vehículos de tracción animal
de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.
R-409.
Camino reservado para animales de montura. Obligación para
los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino
a cuya entrada esté situada y prohibición a los
demás usuarios de la vía de utilizarlo.
R-410.
Camino reservado para peatones. Obligación para los peatones
de transitar por el camino a cuya entrada esté situada
y prohibición a los demás usuarios de la vía
de utilizarlo.
R-411.
Velocidad mínima. Obligación para los conductores
de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad
indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure
en la señal, desde el lugar en que esté situada
hasta otra de "Velocidad mínima" diferente, o de "Fin de
velocidad mínima" o de "Velocidad máxima" de valor
igual o inferior.
R-412.
Cadenas para nieve. Obligación de no proseguir la marcha
sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen
al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.
R-413.
Alumbrado de corto alcance (cruce). Obligación para los
conductores de circular con el alumbrado de cruce o corto alcance,
con independencia de las condiciones de visibilidad o iluminación
de la vía, desde el lugar en que esté situada la
señal hasta otra de fin de esta obligación.
R-414.
Calzada para vehículos que transporten mercancías
peligrosas. Obligación para los conductores de toda clase
de vehículos que transporten mercancías peligrosas
de circular por la calzada a cuya entrada está situada.
R-415.
Calzada para vehículos que transporten materias contaminantes
del agua. Obligación para los conductores de toda clase
de vehículos que transporten más de tres mil litros
de productos capaces de contaminar el agua de circular por la
calzada a cuya entrada está situada.
R-416.
Calzada para vehículos que transporten materias explosivas
o inflamables. Obligación para los conductores de toda
clase de vehículos que transporten mercancías explosivas
o inflamables de circular por la calzada a cuya entrada está
situada.
R-417.
Uso obligatorio del cinturón de seguridad. Obligación
de utilización del cinturón de seguridad.
ARTICULO
156. Señales de fin de prohibición o restricción.
La nomenclatura
y significado de las señales de fin de prohibición o
restricción son los siguientes:
R-500.
Fin de prohibiciones. Señala el lugar desde el que todas
las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores
señales de prohibición para los vehículos
en movimiento, dejan de tener aplicación.
R-501.
Fin de la limitación de velocidad. Señala el lugar
desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de
"Velocidad máxima".
R-502.
Fin de la prohibición de adelantamiento. Señala
el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal
de "Adelantamiento prohibido".
R-503.
Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones.
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior
señal de "Adelantamiento prohibido para camiones".
R-504.
Fin de zona de estacionamiento limitado. Señala el lugar
desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de
"Zona de estacionamiento limitado".
R-505.
Fin de la prohibición de advertencias acústicas.
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior
señal de "Advertencias acústicas prohibidas".
R-506.
Fin de velocidad mínima. Señala el lugar desde donde
deja de ser obligatoria una anterior señal de "Velocidad
mínima".
ARTICULO
157. Formato de las señales de reglamentación.
La
forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones
de las señales de reglamentación son los que figuran
en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación
y Marcas Viales. La forma, símbolos y nomenclaturas de
las correspondientes señales figuran también en
el Anexo al presente Reglamento.
Cuando
las señales a que se refieren los artículos 151,
152, 153, 154 y 156 de este Reglamento sean luminosas, podrá
admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco
sobre fondo oscuro no luminoso.
SUBSECCION
3ª DE LAS SEÑALES DE INDICACION
ARTICULO 158. Objeto y tipos.
Las
señales de indicación tienen por objeto facilitar
al usuario de la vía ciertas informaciones que puedan serle
de utilidad.
Las
señales de indicación se subdividen en:
a)
Señales de indicaciones generales.
b)
Señales de carriles.
c)
Señales de servicio.
d)
Señales de orientación.
e)
Paneles complementarios y
f)
Otras señales.
Los
paneles complementarios colocados debajo de una señal de
información podrán indicar la distancia entre dicha
señal y el lugar así señalado. La indicación
de esta distancia podrá figurar también en la parte
inferior de la propia señal.
ARTICULO
159. Señales de indicaciones generales.
La nomenclatura y significado de estas señales son los siguientes:
S-1.
Autopista. Indica el principio de una autopista y, por tanto,
el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de
circulación en este tipo de vía.
El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad
de una autopista o indicar el ramal de una intersección
que conduce a una autopista.
S-1.a.
Autovía. Indica el principio de una autovía
y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas
especiales de circulación en este tipo de vía.
El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad
de una autovía o indicar el ramal de una intersección
que conduce a una autovía.
S-1.b.
Vía rápida. Indica el principio de una vía
rápida y, por lo tanto, el lugar a partir del cual
se aplican las reglas especiales de circulación de
este tipo de vías.
El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad
de una vía rápida o indicar el ramal de una
intersección que conduce a una vía rápida.
S-2.
Fin de autopista. Indica el final de una autopista.
S-2.a.
Fin de autovía. Indica el final de una autovía.
S-2.b.
Fin de vía rápida. Indica el final de una vía
rápida.
S-5.
Túnel. Indica el principio, y eventualmente el nombre,
de un túnel o de un tramo de vía a él equiparado.
S-6.
Fin de túnel. Indica el final de un túnel o de un
tramo de vía a él equiparado.
S-7.
Velocidad máxima aconsejada. Recomienda una velocidad aproximada
de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja
no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y
ambientales, de la vía y de la circulación sean
favorables. Cuando esté colocada bajo una señal
de advertencia de peligro, la recomendación se refiere
al tramo en que dicho peligro subsista.
S-8.
Fin de velocidad máxima aconsejada. Indica el final de
un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros
por hora indicada en la señal.
S-9.
Intervalo aconsejado de velocidades. Recomienda mantener la velocidad
entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas
y ambientales, de la vía y de la circulación sean
buenas.
S-10.
Fin de intervalo aconsejado de velocidades. Indica el lugar desde
donde deja de ser aplicable una anterior señal de "Intervalo
aconsejado de velocidades".
S-11.
Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que
se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos
deben circular en el sentido indicado por ésta, estando
prohibida la circulación en sentido contrario.
S-11.a.
Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada
que se prolonga en la dirección de las flechas (dos
carriles), los vehículos deben circular en el sentido
indicado por éstas, estando prohibida la circulación
en sentido contrario.
S-11.b.
Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada
que se prolonga en la dirección de las flechas (tres
carriles), los vehículos deben circular en el sentido
indicado por éstas, estando prohibida la circulación
en sentido contrario.
S-12.
Tramo de calzada de sentido único. Indica que, en el tramo
de calzada que se prolonga en la dirección de la flecha,
los vehículos deben circular en el sentido indicado por
ésta, estando prohibida la circulación en sentido
contrario.
S-13.
Situación de un paso para peatones. Indica la situación
de un paso para peatones.
S-14.
S-14.a.
Paso superior para peatones. Indica la situación de
un paso superior para peatones.
S-14.b.
Paso inferior para peatones. Indica la situación de
un paso inferior para peatones.
S-15.
S-15.a.b.
Preseñalización de calzada sin salida. Indican
que, de la c y d calzada que figura en la señal con
un recuadro rojo, los vehículos sólo pueden
salir por el lugar de entrada.
S-16.
Zona de frenado de emergencia. Indica la situación de una
zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo
pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema de frenado.
S-17.
Estacionamiento. Indica un emplazamiento donde está autorizado
el estacionamiento de vehículos. Una inscripción
o un símbolo, representando ciertas clases de vehículos,
indica que el estacionamiento está reservado a esas clases.
Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración
del estacionamiento señalado.
S-18.
Estacionamiento reservado para taxis. Indica el lugar reservado
al estacionamiento de taxis libres y en servicio.
S-19.
Parada de autobuses. Indica el lugar reservado para parada de
autobuses.
S-20.
Parada de tranvías. Indica el lugar reservado para parada
de tranvías.
S-21.
Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. Indica la
situación de transitabilidad del puerto o tramo definido
en la parte superior de la señal.
El panel 1 llevará una de estas dos indicaciones: "abierto",
"cerrado".
El panel 2 podrá ir en blanco, en cuyo caso no indica prescripción
alguna; o bien indicar que el uso de cadenas para nieve es obligatorio
o está recomendado.
Cuando el panel 1 indica "CERRADO", el panel 3 podrá llevar
la indicación del lugar hasta el que la carretera esté
transitable, en las condiciones que se indiquen en el panel 2.
S-22.
Cambio de sentido. Indica la proximidad de un tramo en el que
se puede efectuar un cambio de sentido.
S-23.
Hospital. Indica, además, a los conductores de vehículos
la conveniencia de tomar las precauciones que requiere la proximidad
de establecimientos médicos, especialmente la de evitar
la producción de ruido.
S-24.
Fin de obligación de alumbrado de corto alcance (cruce).
Indica el final de un tramo en que es obligatorio el alumbrado
de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir
del mismo, siempre que no venga impuesto por circunstancias de
visibilidad, horario o iluminación de la vía.
S-25.
Cambio de sentido a distinto nivel. Indica la proximidad de una
salida a través de la cual se puede efectuar un cambio
de sentido a distinto nivel.
S-26.
S-26.a.
Panel de aproximación a salida (100 metros). Indica
en una autopista o en una autovía que la próxima
salida está situada aproximadamente a 100 metros.
Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería
descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría
a la izquierda de la calzada.
S-26.b.
Panel de aproximación a salida (200 metros). Indica
en una autopista o en una autovía que la próxima
salida está situada aproximadamente a 200 metros.
Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería
descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría
a la izquierda de la calzada.
S-26.c.
Panel de aproximación a salida (300 metros). Indica
en una autopista o en una autovía que la próxima
salida está situada aproximadamente a 300 metros.
Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería
descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría
a la izquierda de la calzada.
S-27.
Auxilio en carretera. Indica la situación de un poste o
puesto desde el que se puede solicitar auxilio en caso de accidente
o avería.
S-28.
Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente
acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los
peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación
siguientes:
La velocidad máxima de los vehículos está
fijada en 20 kilómetros por hora; los conductores deben
conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden
estacionarse más que en los lugares designados por señales
o por marcas.
Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación.
Los juegos y los deportes están autorizados en la misma.
Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores
de vehículos.
S-29.
Fin de calle residencial. Indica que se aplican de nuevo las normas
generales de circulación.
ARTICULO
160. Señales de carriles.
Indican una reglamentación especial para uno o más carriles
de la calzada. Se pueden citar las siguientes:
S-50.
Carril obligatorio para tráfico lento (a extingir). Indica
que los vehículos que circulen a velocidad inferior a la
que figura en la señal deben utilizar obligatoriamente
el carril de la derecha. Recomienda a los conductores de los demás
vehículos utilizar también este carril, especialmente
para facilitar los adelantamientos.
S-50.a.
Carriles, obligatorios para tráfico lento y reservados
para tráfico rápido. Indica que el carril sobre
el que está situada la señal de velocidad mínima
sólo puede ser utilizado por los vehículos que
circulen a velocidad igual o superior a la indicada aunque
si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril
de la derecha.
S-50.b.
Carriles, obligatorios para tráfico lento y reservados
para tráfico rápido. Indica que el carril sobre
el que está situada la señal de velocidad mínima
sólo puede ser utilizado por los vehículos que
circulen a velocidad igual o superior a la indicada aunque
si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril
de la derecha.
S-50c.
Carriles, obligatorios para tráfico lento y reservados
para tráfico rápido. Indica que el carril sobre
el que está situada la señal de velocidad mínima
sólo puede ser utilizado por los vehículos que
circulen a velocidad igual o superior a la indicada aunque
si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril
de la derecha.
S-50.d.
Carriles, obligatorios para tráfico lento y reservados
para tráfico rápido. Indica que el carril sobre
el que está situada la señal de velocidad mínima
sólo puede ser utilizado por los vehículos que
circulen a velocidad igual o superior a la indicada aunque
si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril
de la derecha.
S-51.
Carril reservado para autobuses. Indica la prohibición
a los conductores de los vehículos que no sean de transporte
colectivo de circular por el carril indicado. La mención
"taxi" autoriza también a los taxis la utilización
de este carril. En los tramos en que la marca blanca longitudinal
esté constituida, en el lado exterior de este carril, por
una línea discontinua, se permite su utilización
general exclusivamente para realizar alguna maniobra, que no sea
la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar,
dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los
taxis.
S-52.
Final de carril destinado a la circulación. Preseñaliza
el carril que va a cesar de ser utilizable, indicando el cambio
de carril preciso.
S-52.a
y b. Final de carril destinado a la circulación. Preseñaliza,
en una calzada de doble sentido de circulación, el
carril que va a cesar de ser utilizable indicando el cambio
de carril preciso.
S-53.
Paso de uno a dos carriles de circulación. Indica, en un
tramo con un sólo carril en un sentido de circulación,
que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos
carriles en el mismo sentido de la circulación.
S-53.a.
Paso de uno a dos carriles de circulación con especificación
de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica,
en un tramo con un sólo carril de circulación
en un sentido, que en el próximo tramo se va a pasar
a disponer de dos carriles en el mismo sentido de circulación.
También indica la velocidad máxima que está
permitido alcanzar en cada uno de ellos.
S-53.b.
Paso de dos a tres carriles de circulación. Indica,
en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación,
que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de
tres carriles en el mismo sentido de circulación.
S-53.c.
Paso de dos a tres carriles de circulación con especificación
de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica,
en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación,
que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de
tres carriles en el mismo sentido de circulación. También
indica la velocidad máxima que está permitido
alcanzar en cada uno de ellos.
S-60
S-60.a.
Bifurcación hacia la izquierda en calzada de dos carriles.
Indica, en una calzada con dos carriles de circulación
en el mismo sentido, que en el próximo tramo se producirá
una bifurcación con cambio de dirección en el
carril de la izquierda.
S-60.b.
Bifurcación hacia la derecha en calzada de dos carriles.
Indica, en una calzada con dos carriles de circulación
en el mismo sentido, que en el próximo tramo se producirá
una bifurcación con cambio de dirección en el
carril de la derecha.
S-61
S-61.a.
Bifurcación hacia la izquierda en calzada de tres carriles.
Indica, en una calzada con tres carriles de circulación
en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril
de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.
S-61.b.
Bifurcación hacia la derecha en calzada de tres carriles.
Indica, en una calzada con tres carriles de circulación
en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril
de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.
S-62
S-62.a.
Bifurcación hacia la izquierda en calzada de cuatro
carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación
en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril
de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.
S-62.b.
Bifurcación hacia la derecha en calzada de cuatro carriles.
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación
en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril
de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.
S-63.
Bifurcación en calzada de cuatro carriles. Indica, en una
calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo
sentido, que en el próximo tramo los dos carriles de la
izquierda se bifurcarán hacia la izquierda y los dos de
la derecha hacia la derecha.
ARTICULO
161. Señales de servicio.
Informan de un servicio de posible
utilidad para los usuarios de la vía. El significado y nomenclatura
de las señales de servicio son los siguientes:
S-100.
Puesto de socorro. Indica la situación de un centro, oficialmente
reconocido, donde puede realizarse una cura de urgencia.
S-101.
Base de ambulancia. Indica la situación de una ambulancia
en servicio permanente para cura y traslado de heridos en accidentes
de circulación.
S-102.
Servicio de inspección técnica de vehículos.
Indica la situación de una estación de inspección
técnica de vehículos (ITV).
S-103.
Taller de reparación. Indica la situación de un
taller de reparación de automóviles.
S-104.
S-104.a.
Teléfono. Indica la situación de un aparato
telefónico.
S-104.b.
Teléfono de socorro. Indica la situación de
un teléfono de uso permanente para advertir a las autoridades
de la existencia de un accidente o emergencia en la vía.
S-105.
Surtidor de carburante. Indica la situación de un surtidor
o estación de servicio de carburante.
S-105.a.
Surtidor de carburante con plomo y sin plomo. Indica la situación
de un surtidor o estación de servicio de carburantes en
la que se puede encontrar gasolina sin plomo.
S-106.
Taller de reparación y surtidor de carburante. Indica la
situación de una instalación que dispone de taller
de reparación y surtidor de carburante.
S-107.
Campamento. Indica la situación de un lugar ("camping")
donde puede acamparse.
S-108.
Agua. Indica la situación de una fuente con agua.
S-109.
Lugar pintoresco. Indica un sitio pintoresco o el lugar desde
el que se divisa.
S-110.
Hotel o motel. Indica la situación de un hotel o motel.
S-111.
Restaurante. Indica la situación de un restaurante.
S-112.
Cafetería. Indica la situación de un bar o cafetería.
S-113.
Terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de
un terreno en el que puede acamparse con remolque-vivienda ("caravana").
S-114.
Merendero. Indica el lugar que puede utilizarse para el consumo
de comidas o bebidas.
S-115.
Punto de partida para excursiones a pie. Indica un lugar apropiado
para iniciar excursiones a pie.
S-116.
Campamento y terreno para remolques-vivienda. Indica la situación
de un lugar donde puede acamparse con tienda de campaña
o con remolque-vivienda.
S-117.
Albergue de juventud. Indica la situación de un albergue
cuya utilización está reservada a organizaciones
juveniles.
S-118.
Información turística. Indica la situación
de una oficina de información turística.
S-119.
Coto de pesca. Indica un tramo de río o lago en el que
la pesca está sujeta a autorización especial.
S-120.
Parque nacional. Indica la situación de un Parque Nacional
cuyo nombre figura inscrito.
S-121.
Monumento. Indica la situación de una obra histórica
o artística declarada Monumento.
S-122.
Otros servicios. Señal genérica para cualquier otro
servicio, que se inscribirá en el recuadro blanco.
S-123.
Area de descanso. Indica la situación de un área
de descanso.
S-124.
Estacionamiento para usuarios del ferrocarril. Indica la situación
de una zona de estacionamiento conectada con una estación
de ferrocarril y destinada principalmente para los vehículos
de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo
privado y la otra en ferrocarril.
S-125.
Estacionamiento para usuarios del ferrocarril subterráneo.
Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada
con una estación de ferrocarril subterráneo y destinada
principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan
una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en
ferrocarril subterráneo.
S-126.
Estacionamiento para usuarios de autobús. Indica la situación
de una zona de estacionamiento concectada con una estación
o una terminal de autobuses y destinada principalmente para los
vehículos privados de los usuarios que realizan una parte
de su viaje en vehículo privado y la otra en autobús.
ARTICULO
162. Señales de orientación.
Las
señales de orientación se subdividen en: señales
de preseñalización, señales de dirección,
señales de identificación de carreteras, señales
de localización, señales de confirmación
y señales de uso específico en poblado.
Señales
de preseñalización. Las señales de preseñalización
se colocarán a una distancia adecuada de la intersección
para que su eficacia sea máxima, tanto de día como
de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación,
especialmente la velocidad habitual de los vehículos y
la distancia a que sea visible dicha señal; esta distancia
podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados pero deberá
ser por lo menos de 500 metros en las autopistas y vías
de circulación rápida. Estas señales podrán
repetirse. La distancia entre la señal y la intersección
podrá indicarse por medio de panel complementario colocado
debajo de la señal; esa distancia se podrá indicar
también en la parte inferior de la propia señal.
La nomenclatura y significado de las señales de preseñalización
son los siguientes:
S-200.
Preseñalización de glorieta. Indica las direcciones
de las distintas salidas de la próxima glorieta si
alguna inscripción figura sobre fondo verde o azul
indica que la salida conduce hacia una vía rápida
o hacia una autopista o autovía.
S-220.
Preseñalización de direcciones hacia una carretera
convencional. Indica, en una carretera convencional, las direcciones
de los distintos ramales de la próxima intersección
cuando uno de ellos conduce a una carretera convencional.
S-221.
Preseñalización de direcciones hacia una vía
rápida. Indica, en una carretera convencional, las
direcciones de los distintos ramales de la próxima
intersección cuando uno de ellos conduce a una vía
rápida.
S-221.a.
Preseñalizacinó de direcciones hacia una
vía rápida y dirección propia. Indica,
en una carretera convencional, las direcciones de los
distintos ramales de la próxima intersección
cuando uno de ellos conduce a una vía rápida.
También indica la dirección propia de la
carretera convencional.
S-222.
Preseñalización de direcciones hacia una autopista
o una autovía. Indica, en una carretera convencional,
las direcciones de los distintos ramales de la próxima
intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista
o una autovía.
S-222.a.
Preseñalización de direcciones hacia una
autopista o una autovía y dirección propia.
Indica, en una carretera convencional, las direcciones
de los distintos ramales de la próxima intersección
cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía.
También indica la dirección propia de la
carretera convencional.
S-223.
Preseñalización de direcciones en una vía
rápida y hacia una carretera convencional o vía
rápida. Indica, en una vía rápida, las
direcciones de los distintos ramales de la próxima
intersección cuando el ramal de salida conduce a una
vía rápida o a una carretera convencional. También
indica la distancia, el número y en su caso letra del
enlace y ramal.
S-224.
Preseñalización de direcciones en una vía
rápida hacia una autopista o una autovía. Indica,
en una vía rápida, las direcciones de los distintos
ramales en la próxima intersección cuando el
ramal de salida conduce a una autopista o una autovía.
También indica la distancia, el número y en
su caso letra del enlace y ramal.
S-225.
Preseñalización de direcciones en una autopista
o una autovía hacia cualquier carretera. Indica en
una autopista o en una autovía, las direcciones de
los distintos ramales en la próxima intersección.
También indica la distancia, el número y en
su caso letra del enlace y ramal.
S-230.
Preseñalización con señales sobre la
calzada en carretera convencional hacia carretera convencional.
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida
y la distancia a la que se encuentra.
S-230.a.
Preseñalización con señales sobre
la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional
y dirección propia. Indica las direcciones del
ramal de la próxima salida y la distancia a la
que se encuentra. También indica la dirección
propia de la carretera convencional.
S-231.
Preseñalización con señales sobre la
calzada en carretera convencional hacia vía rápida.
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida
y la distancia a la que se encuentra.
S-231.a.
Preseñalización con señales sobre
la calzada en carretera convencional hacia vía
rápida y dirección propia. Indica las direcciones
del ramal de la próxima salida y la distancia a
la que se encuentra. También indica la dirección
propia de la carretera convencional.
S-232.
Preseñalización con señales sobre la
calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía.
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida
y la distancia a la que se encuentra.
S-232.a.
Preseñalización con señales sobre
la calzada en carretera convencional hacia autopista o
autovía y dirección propia. Indica las direcciones
del ramal de la próxima salida y la distancia a
la que se encuentra. También indica la dirección
propia de la carretera convencional.
S-233.
Preseñalización con señales sobre la
calzada en vía rápida hacia carretera convencional
o vía rápida. Indica las direcciones del ramal
de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra
y el número del enlace.
S-233.a.
Preseñalización con señales sobre
la calzada en vía rápida hacia carretera
convencional o vía rápida y dirección
propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima
salida, la distancia a la que se encuentra y el número
del enlace. También indica la dirección
propia de la vía rápida.
S-234.
Preseñalización con señales sobre la
calzada en vía rápida hacia autopista o autovía.
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida,
la distancia a la que se encuentra y el número del
enlace.
S-234.a.
Preseñalización con señales sobre
la calzada en vía rápida hacia autopista
o autovía y dirección propia. Indica las
direcciones del ramal de la próxima salida, la
distancia a la que se encuentra y el número del
enlace. También indica la dirección propia
de la vía rápida.
S-235.
Preseñalización con señales sobre la
calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera.
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida,
la distancia a la que se encuentra y el número del
enlace.
S-235.a.
Preseñalización con señales sobre
la calzada en autopista o autovía hacia cualquier
carretera y dirección propia. Indica las direcciones
del ramal de la próxima salida, la distancia a
la que se encuentra y el número del enlace. También
indica la dirección propia de la autopista o autovía.
S-240.
Preseñalización en vía rápida
de dos salidas muy próximas hacia carretera convencional
o vía rápida. Indica las direcciones de los
ramales de las dos salidas consecutivas de la vía rápida,
la distancia, el número del enlace y la letra de cada
salida.
S-240.a.
Preseñalización en vía rápida
de dos salidas muy próximas hacia carretera convencional
o vía rápida y dirección propia.
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas
consecutivas de la vía rápida, la distancia,
el número del enlace y la letra de cada salida.
También indica la dirección propia de la
vía rápida.
S-241.
Preseñalización en vía rápida
de dos salidas muy próximas hacia autopista o autovía.
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas
de la vía rápida, la distancia, el número
del enlace y la letra de cada salida.
S-241.a.
Preseñalización en vía rápida
de dos salidas muy próximas hacia autopista o autovía
y dirección propia. Indica las direcciones de los
ramales de las dos salidas consecutivas de la vía
rápida, la distancia, el número del enlace
y la letra de cada salida. También indica la dirección
propia de la vía rápida.
S-242.
Preseñalización en autopista o autovía
de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera.
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas
de la autopista o autovía, la distancia, el número
del enlace y la letra de cada salida.
S-242.a.
Preseñalización en autopista o autovía
de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera
y dirección propia. Indica las direcciones de los
ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista
o autovía, la distancia, el número del enlace
y la letra de cada salida. También indica la dirección
propia de la autopista o autovía.
S-250.
Preseñalización de itinerario. Indica el itinerario
que es preciso seguir para tomar la dirección que señala
la flecha.
S-260.
Preseñalización de carriles. Indica las únicas
direcciones permitidas, en la próxima intersección,
a los usuarios que circulan por los carriles señalados.
S-261.
Preseñalización en carretera convencional de
zona o área de servicios. Indica, en una carretera
convencional, la proximidad de una salida hacia una zona o
área de servicios.
S-262.
Preseñalización en vía rápida
de zona o área de servicios, con salida compartida.
Indica, en una vía rápida, la proximidad de
una salida hacia una zona o área de servicios, siendo
ésta coincidente con una salida hacia una o varias
poblaciones.
S-262.a.
Preseñalización en vía rápida
de zona o área de servicios con salida exclusiva.
Indica, en una vía rápida, la proximidad
de una salida hacia una zona o área de servicios.
S-263.
Preseñalización en autopista o autovía
de una zona o área de servicios con salida compartida.
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una
salida hacia una zona o área de servicios, siendo ésta
coincidente con una salida hacia una o varias poblaciones.
S-263.a.
Preseñalización en autopista o autovía
de una zona o área de servicios con salida exclusiva.
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de
una salida hacia una zona o área de servicios.
S-264.
Preseñalización en carretera convencional de
una vía de servicio. Indica, en carretera convencional,
la proximidad de una salida hacia una vía de servicio
desde la que puede accederse a los servicios indicados.
S-265.
Preseñalización en vía rápida
de una vía de servicio, con salida compartida. Indica,
en vía rápida, la proximidad de una salida hacia
una vía de servicio desde la que puede accederse a
los servicios indicados, siendo ésta coincidente con
una salida hacia una o varias poblaciones.
S-265.a.
Preseñalización en vía rápida
de una vía de servicio, con salida exclusiva. Indica,
en vía rápida, la proximidad de una salida
hacia una vía de servicio desde la que puede accederse
a los servicios indicados.
S-266.
Preseñalización en autopista o autovía
de una vía de servicio, con salida compartida. Indica,
en autopista o autovía, la proximidad de una salida
hacia una vía de servicio desde la que puede accederse
a los servicios indicados, siendo ésta coincidente
con una salida hacia una o varias poblaciones.
S-266.a.
Preseñalización en autopista o autovía
de una vía de servicio, con salida exclusiva. Indica,
en autopista o autovía, la proximidad de una salida
hacia una vía de servicio desde la que puede accederse
a los servicios indicados.
S-270.
Preseñalización de dos salidas muy próximas.
Indica la proximidad de dos salidas consecutivas entre las
que, por carecer de distancia suficiente entre sí,
no es posible instalar otras señales de orientación
individualizadas para cada salida.
Las letras, o en su caso los números, corresponden
a los de las señales de preseñalización
inmediatamente anteriores.
Señales
de dirección. Su significado y nomenclatura son los siguientes:
S-300.
Poblaciones de un itinerario por carretera convencional. Indica
nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido
por una carretera convencional y el sentido por el que aquéllas
se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal
define la categoría y número de la carretera.
Las cifras inscritas dentro de la señal indican la
distancia en kilómetros.
S-301.
Poblaciones en un itinerario por autopista o autovía.
Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido
por una autopista o autovía y el sentido por el que
aquéllas se alcanzan. El cajetín situado dentro
de la señal define la categoría y número
de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal
indican la distancia en kilómetros.
S-302.
Poblaciones en un itinerario por vía rápida.
Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido
por una vía rápida y el sentido por el que aquéllas
se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal
define la categoría y número de la carretera.
Las cifras inscritas dentro de la señal indican la
distancia en kilómetros.
S-310.
Poblaciones de varios itinerarios. Indica carreteras y poblaciones
que se alcanzan en el sentido que indica la flecha.
S-320.
Lugares de interés por carretera convencional. Indica
lugares de interés general que no son poblaciones situados
en un itinerario constituido por una carretera convencional.
Las cifras inscritas dentro de la señal indican la
distancia en kilómetros.
S-321.
Lugares de interés por autopista o autovía.
Indica lugares de interés que no son poblaciones situados
en un itinerario constituido por una autopista o autovía.
Las cifras inscritas dentro de la señal indican la
distancia en kilómetros.
S-322.
Lugares de interés por vía rápida. Indica
lugares de interés que no son poblaciones situados
en un itinerario constituido por una vía rápida.
Las cifras inscritas dentro de la señal indican la
distancia en kilómetros.
S-341.
Señales de destino de salida inmediata hacia carretera
convencional. Indica el lugar de salida de una autopista o
autovía hacia una carretera convencional. La cifra
indica el número del enlace.
S-342.
Señales de destino de salida inmediata hacia autopista
o autovía. Indica el lugar de salida de una autopista
o autovía hacia una autopista o autovía. La
cifra indica el número del enlace.
S-343.
Señales de destino de salida inmediata hacia vía
rápida. Indica el lugar de salida de una autopista
o autovía hacia una vía rápida. La cifra
indica el número del enlace.
S-344.
Señales de destino de salida inmediata hacia una zona,
área o vía de servicios, con salida exclusiva.
Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una
zona, área o vía de servicios.
S-345.
Señales de destino de salida inmediata hacia una zona,
área o vía de servicios, con salida compartida
hacia una carretera convencional. Indica el lugar de salida
de cualquier carretera hacia una zona, área o vía
de servicios, siendo ésta coincidente con una salida
hacia una carretera convencional.
S-346.
Señales de destino de salida inmediata hacia una zona,
área o vía de servicios, con salida compartida
hacia una vía rápida. Indica el lugar de salida
de cualquier carretera hacia una zona, área o vía
de servicios, siendo ésta coincidente con una salida
hacia una vía rápida.
S-347.
Señales de destino de salida inmediata hacia una zona,
área o vía de servicios, con salida compartida
hacia una autopista o autovía. Indica el lugar de salida
de cualquier carretera hacia una zona, área o vía
de servicios, siendo ésta coincidente con una salida
hacia una autopista o autovía.
S-348.
Señal de destino en desvío. Indica que por el
itinerario provisional de desvío y en el sentido indicado
por la flecha se alcanza un determinado destino, definido
por la letra D y el número que la sigue.
S-350.
Señal sobre la calzada, en carretera convencional.
Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en
carretera convencional, en el lugar en que se inicia el ramal
de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata
por una carretera convencional y, en su caso, el número
de ésta.
S-351.
Señal sobre la calzada, en autopista, autovía
y vía rápida. Salida inmediata hacia carretera
convencional. Indica, en autopista, autovía y vía
rápida, en el lugar en que se inicia el ramal de salida
de cualquier carretera, las direcciones que se alcanzan por
la salida inmediata por una carretera convencional y, en su
caso, el número de ésta. También indica
el número, y en su caso letra, del enlace y ramal.
S-352.
Señal sobre la calzada, en carretera convencional.
Salida inmediata hacia vía rápida. Indica en
carretera convencional, en el lugar en que se inicia el ramal
de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata
por una vía rápida y, en su caso, el número
de ésta.
S-353.
Señal sobre la calzada, en autopista, autovía
y vía rápida. Salida inmediata hacia vía
rápida. Indica en autopista, autovía y vía
rápida, en el lugar en que se inicia el ramal de salida,
las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por
una vía rápida y, en su caso, el número
de ésta. También indica el número, y
en su caso letra, del enlace y ramal.
S-354.
Señal sobre la calzada, en carretera convencional.
Salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica,
en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones
que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista
o una autovía y, en su caso el número de éstas.
S-355.
Señal sobre la calzada, en autopista, autovía
y vía rápida. Salida inmediata hacia autopista
o autovía. Indica, en el lugar en que se inicia el
ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida
inmediata por una autopista o una autovía y, en su
caso, el número de éstas. También indica
el número y en su caso letra, del enlace y ramal.
S-360.
Señales sobre la calzada en carretera convencional.
Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección
propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones
que se alcanzan por la salida inmediata hacia otra carretera
convencional. También indica la dirección propia
de la carretera convencional y su número.
S-361.
Señales sobre la calzada en carretera convencional.
Salida inmediata hacia vía rápida y dirección
propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones
que se alcanzan por la salida inmediata hacia una vía
rápida. También indica la dirección propia
de la carretera convencional y su número.
S-362.
Señales sobre la calzada en carretera convencional.
Salida inmediata hacia autopista o autovía y dirección
propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones
que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista
o una autovía. También indica la dirección
propia de la carretera convencional.
S-363.
Señales sobre la calzada en vía rápida.
Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección
propia. Indica, en una vía rápida, las direcciones
que se alcanzan por la salida inmediata hacia una carretera
convencional así como el número del enlace y,
en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección
propia de la vía rápida.
S-364
Señales sobre la calzada en vía rápida.
Salida inmediata hacia vía rápida y dirección
propia. Indica, en una vía rápida, las direcciones
que se alcanzan por la salida inmediata hacia otra vía
rápida así como el número del enlace
y, en su caso, la letra del ramal. También indica la
dirección propia de la vía rápida.
S-365.
Señales sobre la calzada en vía rápida.
Salida inmediata hacia autopista o autovía y dirección
propia. Indica, en una vía rápida, las direcciones
que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista
o una autovía, así como el número del
enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica
la dirección propia de la vía rápida.
S-366.
Señales sobre la calzada en autopista o autovía.
Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección
propia. Indica, en una autopista o una autovía, las
direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia
una carretera convencional, así como el número
del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También
indica la dirección propia de la autopista o la autovía.
S-367.
Señales sobre la calzada en autopista o autovía.
Salida inmediata hacia vía rápida y dirección
propia. Indica, en una autopista o una autovía, las
direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia
una vía rápida, así como el número
del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También
indica la dirección propia de la autopista o la autovía.
S-368.
Señales sobre la calzada en autopista o autovía.
Salida hacia autopista o autovía y dirección
propia. Indica, en una autopista o una autovía, las
direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia
una autopista o una autovía, así como el número
del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También
indica la dirección propia de la autopista o la autovía.
S-370.
Señales sobre la calzada en vía rápida.
Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera
convencional y dirección propia. Indica las direcciones
de los ramales de las dos salidas consecutivas de la vía
rápida, la distancia de la segunda, el número
del enlace y la letra de cada salida. También indica
la dirección propia de la vía rápida.
S-371.
Señales sobre la calzada en vía rápida.
Dos salidas inmediatas muy próximas hacia vía
rápida y dirección propia. Indica las direcciones
de los ramales de las dos salidas consecutivas de la vía
rápida, la distancia de la segunda, el número
del enlace y la letra de cada salida. También indica
la dirección propia de la vía rápida.
S-372.
Señales sobre la calzada en vía rápida.
Dos salidas inmediatas muy próximas hacia autopista
o autovía y dirección propia. Indica las direcciones
de los ramales de las dos salidas consecutivas de la vía
rápida, la distancia de la segunda, el número
del enlace y la letra de cada salida. También indica
la dirección propia de la vía rápida.
S-373.
Señales sobre la calzada en autopista o autovía.
Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera
convencional y dirección propia. Indica las direcciones
de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista
o autovía, la distancia de la segunda, el número
del enlace y la letra de cada salida. También indica
la dirección propia de la autopista o autovía.
S-374.
Señales sobre la calzada en autopista o autovía.
Dos salidas inmediatas muy próximas hacia vía
rápida y dirección propia. Indica las direcciones
de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista
o autovía, la distancia de la segunda, el número
del enlace y la letra de cada salida. También indica
la dirección propia de la autopista o autovía.
S-375.
Señales sobre la calzada en autopista o autovía.
Dos salidas inmediatas muy próximas hacia autopista
o autovía y dirección propia. Indica las direcciones
de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista
o autovía, la distancia de la segunda, el número
del enlace y la letra de cada salida. También indica
la dirección propia de la autopista o autovía.
Señales
de identificación de carreteras. Las señales destinadas
a identificar las vías, sea por su número, compuesto
de cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su
nombre, estarán constituidas por este número o este
nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo.
Tienen la nomenclatura y el significado siguientes:
S-400.
Itinerario europeo. Identifica un itinerario de la red europea.
S-410.
Autopista. Identifica una autopista. Cuando ésta es
de ámbito autonómico, la letra A se sustituye
por la sigla de identificación de la Comunidad Autónoma.
S-420.
Carretera de la R.I.G.E. Identifica una carretera de la Red
de Interés General del Estado que no sea autopista.
S-430.
Carretera Autonómica primer nivel. Identifica una carretera
de la Red Autonómica del primer nivel.
S-440.
Carretera Autonómica segundo nivel. Identifica una
carretera de la Red Autonómica del segundo nivel.
S-450.
Carretera Autonómica tercer nivel. Identifica una carretera
de la Red Autonómica del tercer nivel.
S-460.
Desvío. Identifica el itinerario provisional de desvío
que debe seguirse para alcanzar un determinado destino, definido
por la letra D y el número que la sigue.
Señales de localización. Las señales de localización
podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados
o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo
Estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un
lugar, u otra circunstancia de naturaleza análoga.
La nomenclatura y significado de las señales de localización
son los siguientes:
S-500.
Entrada a poblado. Indica el lugar a partir del cual rigen
las normas de comportamiento en la circulación relativas
a poblado.
S-510.
Fin de poblado. Indica el lugar desde donde dejan de ser aplicables
las normas de comportamiento en la circulación relativas
a poblado.
S-520.
Situación de punto característico de la vía.
Indica un lugar de interés general en la vía.
S-530.
Situación de punto característico fuera de la
vía. Indica un lugar de interés general fuera
de la vía.
S-540.
Situación de límite de provincia. Indica el
lugar a partir del cual la vía entra en una provincia.
S-550.
Situación de límite de Comunidad Autónoma.
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una
Comunidad Autónoma.
S-560.
Situación de límite de Comunidad Autónoma
y Provincia. Indica el lugar a partir del cual la vía
entra en una Comunidad Autónoma y Provincia.
S-570.
Hito kilométrico en autopista. Indica el punto kilométrico
de la autopista cuya letra y número aparece en la parte
superior de la señal.
S-571.
Hito kilométrico en autopista e itinerario europeo.
Indica el punto kilométrico de la autopista que, además,
forma parte de un itinerario europeo cuyas letras y números
aparecen en la parte superior de la señal.
S-572.
Hito kilométrico en autovía, vía rápida
o carretera convencional. Indica el punto kilométrico
de una vía que no es autopista cuya letra y número
aparecen en la parte superior de la señal.
S-573.
Hito kilométrico en itinerario europeo. Indica el punto
kilométrico de una vía que no es autopista y
que forma parte de un itinerario europeo cuyas letras y números
aparecen en la parte superior de la señal.
S-574.
Hito miriamétrico. Indica el punto kilométrico
de una vía que no es autopista cuando aquél
es múltiplo de diez.
Señales
de confirmación. Las señales de confirmación
tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes
lo estimen necesario, como puede ser, a la salida de los poblados
importantes, la dirección de la vía. Cuando se indiquen
distancias, las cifras que las expresen se colocarán después
del nombre de la localidad.
Su nomenclatura y significado son los siguientes:
S-600.
Confirmación de poblaciones en un itinerario por carretera
convencional. Indica, en carretera convencional, los nombres
y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.
S-601.
Confirmación de poblaciones en un itinerario por vía
rápida. Indica, en vía rápida, los nombres
y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.
S-602.
Confirmación de poblaciones en un itinerario por autopista
o autovía. Indica, en autopista o autovía, los
nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones
expresadas.
S-610.
Confirmación de puntos característicos. Indica,
los nombres y distancias en kilómetros a los lugares
de interés general expresados.
Señales
de uso específico en poblado. Están constituidas
por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya
finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren
se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha, y cuya
nomenclatura y significado respectivos son los siguientes:
S-700.
Lugares de la red viaria urbana. Indica los nombres de calles,
avenidas, plazas, glorietas o de cualquier otro punto de la
red viaria.
S-710.
Lugares de interés para viajeros. Indica los lugares
de interés para los viajeros, tales como estaciones,
aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos,
oficinas de turismo y automóvil club.
S-720.
Lugares de interés deportivo o recreativo. Indica los
lugares en que predomina un interés deportivo o recreativo.
S-730.
Lugares de carácter geográfico o ecológico.
Indica los lugares de tipo geográfico o de interés
ecológico.
S-740.
Lugares de interés monumental o cultural. Indica los
lugares de interés monumental, histórico, artístico
o, en general, cultural.
S-750.
Zonas de uso industrial. Indica las zonas de importante atracción
de camiones, mercancías y, en general, tráfico
industrial pesado.
S-760.
Autopistas. Indica las autopistas y los lugares a los que
por ellas puede accederse.
S-770.
Otros lugares y vías. Indica las carreteras que no
sean autopistas, los poblados a los que por ellas pueda accederse,
así como otros lugares de interés público
no comprendidos en las señales S-700 a S-760.
ARTICULO
163. Paneles complementarios.
Precisan el significado de la señal
que complementan. Su nomenclatura y significado son los siguientes:
S-800.
Distancia al comienzo del peligro o prescripción. Indica
la distancia desde el lugar donde está la señal
a aquél en que comienza el peligro o comienza a regir la
prescripción de aquélla. En el caso de que esté
colocada bajo la señal de advertencia de peligro "Estrechamiento
de calzada", puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento.
S-810.
Longitud del tramo peligroso o sujeto a precripción. Indica
la longitud en que existe el peligro o en que se aplica la prescripción.
S-820
y Extensión de la prohibición, a un lado. Colocada
bajo una
S-821.
señal de prohibición, indica la distancia en que
se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.
S-830.
Extensión de la prohibición, a ambos lados. Colocada
bajo una señal de prohibición, indica las distancias
en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado
por las flechas.
S-840.
Preseñalización de detención obligatoria.
Colocada bajo la señal de "Ceda el paso", indica la distancia
a que se encuentra la señal "Detención obligatoria"
o "Stop" de la próxima intersección.
S-850
a Itinerario con prioridad. Panel adicional de la señal
R-3, que
S-853.
indica el itinerario con prioridad.
S-860.
Genérico. Panel para cualquier otra aclaración o
delimitación de la señal o semáforo bajo
el que esté colocado.
S-870.
Aplicación de prohibición o prescripción.
Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción,
que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya
dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.
ARTICULO
164. Otras señales. Son las siguientes:
S-900.
Peligro de incendio. Advierte el peligro que representa el encender
fuego.
S-910.
Horario de servicios religiosos. Indica los días y horas
de los servicios religiosos en la localidad.
S-920.
Entrada a España. Indica que se ha entrado en territorio
español por una carretera procedente de otro país.
S-930.
Confirmación del país. Indica el nombre del país
hacia el que se dirige la carretera. La cifra en la parte inferior
indica la distancia a que se encuentra la frontera.
S-940.
Limitaciones de velocidad en España. Indica los límites
genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras
y en zona urbana en España.
ARTICULO
165. Formato de las señales de indicación.
La forma, color, diseño, símbolos,
significado y dimensiones de las señales de indicación
figuran en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación
y Marcas Viales. La forma, símbolos y nomenclaturas de las
correspondientes señales figuran también en el Anexo
al presente Reglamento.
SECCION 5ª DE LAS MARCAS VIALES
ARTICULO 166. Objeto y clases.
Las
marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto
regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios
de la vía y pueden emplearse solas o con otros medios de
señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
Las
marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas
blancas transversales, señales horizontales de circulación,
otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros
colores.
ARTICULO
167. Marcas blancas longitudinales.
Su nomenclatura y significado son
los siguientes:
Marca longitudinal continua. Una línea
continua sobre la calzada significa que ningún conductor con
su vehículo o animal debe atravesarla ni circular sobre ella
ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación,
circular por la izquierda de la misma.
Una marca longitudinal constituida
por dos líneas continuas tiene el mismo significado.
Marca longitudinal discontinua. Una
marca longitudinal discontinua en la calzada está destinada
a delimitar los carriles con el fin de guiar la circulación
y significa que ningún conductor debe circular con su vehículo
o animal sobre ella, salvo, cuando sea necesario y la seguridad de
la circulación lo permita, en calzada con carriles estrechos
(menos de 3 metros).
Puede además estar destinada
a:
a)
Anunciar al conductor que se aproxima a una marca longitudinal
continua la prohibición que esta marca implica o la proximidad
de un tramo de vía que presente un riesgo especial; en
estos casos, la separación entre los trazos de la línea
es sensiblemente más corta que en el caso general.
b)
Indicar la existencia de un carril especial (para determinada
clase de vehículos, de entrada o salida, u otro); en este
caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso
general.
Marcas longitudinales discontinuas dobles. Como caso especial
de línea discontinua, las dobles delimitando un carril
por ambos lados significan que éste es reversible, es decir,
que en él la circulación puede estar reglamentada
en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril.
Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas. Cuando
una marca consiste en una línea longitudinal continua adosada
a otra discontinua, los conductores no deben tener en cuenta más
que la línea situada en el lado por el que circulan. Esta
disposición no impide que los conductores que hayan efectuado
un adelantamiento autorizado vuelvan a ocupar su lugar normal
en la calzada.
Líneas de borde y de estacionamiento. A los efectos de
la presente Sección, no se consideran marcas longitudinales
las líneas longitudinales que delimitan, para hacerlos
más visibles, los bordes de la calzada ni las que, unidas
a líneas transversales, delimitan lugares de estacionamiento
en la calzada.
Marcas de guía en la intersección. Indican a los
conductores cómo se debe realizar determinada maniobra
en una intersección.
ARTICULO
168. Marcas blancas transversales.
Su nomenclatura y significado son
los siguientes:
Marca transversal continua. Una línea
continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, indica que
ningún vehículo o animal ni su carga, debe franquearla
en cumplimiento de la obligación impuesta por: una señal
de detención obligatoria, una marca vial de "stop", una señal
de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones
indicado por marca vial o por una señal vertical, una señal
de paso a nivel, un semáforo o una señal de detención
efectuada por un Agente de la circulación.
Marca transversal discontinua. Una
línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles
indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad,
ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla,
cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación
impuesta por una señal o marca de "ceda el paso", por una flecha
verde de giro de un semáforo, o, cuando no haya ninguna señal
de prioridad por aplicación de las normas que rigen ésta.
Marca de paso para peatones. Una serie
de líneas de gran anchura, dispuestas en bandas paralelas al
eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma, indica
un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o
animales deben dejarles paso.
Marca de paso para ciclistas. Una
marca consistente en dos líneas transversales discontinuas
y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas.
ARTICULO 169. Señales horizontales de circulación.
Su nomenclatura es la siguiente:
Ceda el paso. Un triángulo, marcado sobre la calzada con el
vértice opuesto al lado menor y dirigido hacia el vehículo
que se acerca, indica a su conductor la obligación que tiene
en la próxima intersección de ceder el paso a otros
vehículos. Si el mencionado triángulo está situado
en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior
obligación se refiere exclusivamente a los vehículos
que circulen por el citado carril.
Stop. El símbolo "Stop", marcado sobre la calzada, indica al
conductor la obligación de detener su vehículo ante
una próxima línea de detención o, si ésta
no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima
y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada.
Si el citado símbolo está situado en un carril delimitado
por líneas longitudinales, la anterior obligación se
refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el
citado carril.
Señal de limitación de velocidad. Indica que ningún
vehículo debe sobrepasar la velocidad expresada en kilómetros
por hora. Si la cifra está situada en un carril delimitado
por líneas longitudinales, la anterior prohibición se
refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el
citado carril.
Señal de bifurcación, fuera de autopista o de autovía.
Indica, fuera de autopista o de una autovía, la dirección
que se alcanza por el carril por el que se circule. Si alguna inscripción
figura sobre fondo azul, el ramal o ramales que indica corresponden
a una autopista o a una autovía.
Señal de bifurcación en una autopista o en una autovía.
Indica, en una autopista o en una autovía, la dirección
que se alcanza por el carril por el que se circule.
Señal de salida de una autopista o de una autovía. Indica,
en una autopista o en una autovía, la dirección del
ramal de la próxima salida de la misma y la dirección
propia de ésta.
ARTICULO 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.
Su nomenclatura y significado son los siguientes:
Flecha de selección de carriles. Una flecha, situada en un
carril delimitado por líneas longitudinales, indica que todo
conductor debe seguir la dirección, o una de las direcciones,
indicada por la misma en el carril en que aquél se halle o,
si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril.
Flecha de salida. Indica a los conductores el lugar donde pueden iniciar
el cambio de carril para utilizar un carril de salida, en especial
de una autopista o autovía.
Flecha de fin de carril. Señalización de que el carril
en que está situada termina próximamente y es preciso
seguir su indicación.
Flecha de retorno. Una flecha, situada aproximadamente en el eje de
una calzada de doble sentido de circulación y apuntando hacia
la derecha, anuncia la proximidad de una línea continua que
implica la prohibición de circular por su izquierda e indica,
por tanto, que todo conductor debe circular con su vehículo
cuanto antes por el carril a la derecha de la flecha.
Marca de paso a nivel. Las letras P y N, una a cada lado de un aspa,
indican la proximidad de un paso a nivel.
Inscripción de carril o zona reservada. Indica que un carril
o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente,
para la circulación, parada o estacionamiento de determinados
vehículos tales como autobuses (bus) y taxis (taxi).
Marcas de estacionamiento. Indican los lugares o zonas de estacionamiento,
así como la forma en que los vehículos deben ocuparlos.
Cebreado:
a)
Una zona, marcada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por
una línea continua, significa que ningún conductor
debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona.
b)
Una zona, marcada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por
una línea discontinua, significa que ningún conductor
debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona,
salvo cuando la maniobra no represente peligro alguno y tenga
por finalidad dirigirse a una salida transversal situada al otro
lado de la calzada.
Otras marcas. Otras marcas o inscripciones de color blanco en
la calzada repiten indicaciones de señales o proporcionan
a los usuarios indicaciones útiles.
ARTICULO
171. Marcas de otros colores.
Su nomenclatura y significado son
los siguientes:
Marca amarilla en zig-zag. Una línea en zig-zag, de color amarillo,
significa que está prohibido el estacionamiento en la zona
marcada por la misma.
Marca amarilla longitudinal continua. Una línea continua, de
color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa
que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos
a alguna restricción temporal, indicada por señales,
en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté
dispuesta.
Marca amarilla longitudinal discontinua. Una línea discontinua,
de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada,
significa que el estacionamiento está prohibido o sometido
a alguna restricción temporal, indicada por señales,
en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté
dispuesta.
Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas
amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición
establecida en el artículo 59, nº 1 del presente Reglamento.
Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento
está permitido, que sean de color azul en lugar del normal
color blanco, indican que, en ciertos períodos del día,
la duración del estacionamiento autorizado está limitada.
ARTICULO 172. Formato de las marcas viales.
La forma, color, significado, dimensiones, esquemas y dibujos de las
marcas viales son las que figuran en el Catálogo Oficial de
Señales de Circulación y Marcas Viales, según
se indica en el Anexo al presente Reglamento.