
TITULO
IV
DE
LA SEÑALIZACION
C A P I T U L O V
RETIRADA, SUSTITUCION Y ALTERACION DE SEÑALES
ARTICULO 142. Obligaciones relativas a la
señalización.
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El
titular de la vía o, en su caso, la Autoridad encargada
de la regulación del tráfico, ordenará
la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución
por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente
instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que
no lo cumplan por causa de su deterioro (artículo 58,
nº 1, del texto articulado).
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Salvo
por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar,
ocultar o modificar la señalización de una vía
sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la Autoridad
encargada de la regulación del tráfico o de
la responsable de las instalaciones (artículo 58, nº
2, del texto articulado).
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Se
prohibe modificar el contenido de las señales o colocar
sobre ellas o en sus inmediaciones, placas, carteles, marcas
u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir
su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de
la vía o distraer su atención (artículo
58, nº 3, del texto articulado).
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Los
supuestos de retirada o deterioro a la señalización
permanente u ocasional tendrán la consideración
de infracciones graves.
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