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LEGISLACIÓN Y CONSEJOS DE SEGURIDAD VIAL

TITULO IV

DE LA SEÑALIZACION

FORMATO DE LAS SEÑALES

ARTICULO 134. Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales.

    El Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

  1. En dicho Catálogo se especifica, la forma, color, diseño y significado de las señales así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.

  2. Las señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este Reglamento y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales.

  3. La forma, símbolos y nomenclaturas de las señales figuran en el Anexo al presente Reglamento.