ARTICULO
134. Catálogo Oficial de Señales de la Circulación
y Marcas Viales.
El
Catálogo Oficial de Señales de Circulación
y Marcas Viales, debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones
y recomendaciones internacionales en la materia, así
como a la regulación básica establecida al efecto
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
En
dicho Catálogo se especifica, la forma, color, diseño
y significado de las señales así como las dimensiones
de las mismas en función de cada tipo de vía
y sus sistemas de colocación.
Las
señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en
las vías objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad
vial deberán cumplir las normas y especificaciones
que se establecen en este Reglamento y en el Catálogo
Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales.
La
forma, símbolos y nomenclaturas de las señales
figuran en el Anexo al presente Reglamento.