La señalización
es el conjunto de señales y órdenes de agentes de
la circulación, señales circunstanciales que modifican
el régimen normal de utilización de la vía,
semáforos, señales verticales de circulación
y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y
que tienen por misión advertir e informar a éstos
u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación,
de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
ARTICULO 132. Obediencia de las señales.
Todos
los usuarios de las vías objeto de la Ley están
obligados a obedecer las señales de la circulación
que establezcan una obligación o una prohibición
y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las
señales reglamentarias que se encuentren en las vías
por las que circulan (artículo 53, nº 1, del texto
articulado).
Salvo
circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios
deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales,
aun cuando parezcan estar en contradicción con las
normas de comportamiento en la circulación (artículo
53, nº 2, del texto articulado).
Los
usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos
y de las señales verticales de circulación situadas
inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima
de su carril y, si no existen en los citados emplazamientos
y pretenden girar a la izquierda o seguir de frente, las de
los situados inmediatamente a su izquierda.
Si existen semáforos o señales verticales de
circulación con indicaciones distintas a la derecha
y a la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o
seguir de frente sólo deben obedecer las de los situados
inmediatamente a su izquierda.