Se
considerará que afecta a la seguridad vial la superación
de los tiempos de conducción o la minoración
de los períodos de descanso obligatorio en los porcentajes
señalados al efecto en la legislación de transportes.
La
presencia de más de una persona habilitada para la
conducción de un solo vehículo quedará
igualmente sometida a lo dispuesto en la legislación
de transportes, en el ordenamiento jurídico comunitario
y en los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por
España.
Las
infracciones a las normas de este precepto se calificarán
de conformidad con lo dispuesto en la legislación de
transportes.