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LEGISLACIÓN Y CONSEJOS DE SEGURIDAD VIAL

TITULO III

OTRAS NORMAS DE CIRCULACION

C A P I T U L O   III

TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO

ARTICULO 120. Normas generales.

  1. Se considerará que afecta a la seguridad vial la superación de los tiempos de conducción o la minoración de los períodos de descanso obligatorio en los porcentajes señalados al efecto en la legislación de transportes.

  2. La presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un solo vehículo quedará igualmente sometida a lo dispuesto en la legislación de transportes, en el ordenamiento jurídico comunitario y en los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España.

  3. Las infracciones a las normas de este precepto se calificarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación de transportes.