Se
prohibe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas
antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse
del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no
implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (artículo
45, del texto articulado).
Como
norma general, se entrará y saldrá del vehículo
por el lado más próximo al borde de la vía
y sólo cuando aquél se halle parado.
Toda
persona no autorizada se abstendrá de abrir las puertas
de los vehículos destinados al transporte colectivo
de viajeros, así como cerrarlas en las paradas, entorpeciendo
la entrada de viajeros.
ARTICULO
115. Apagado de motor.
Aun
cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar
el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido
en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante
la carga de combustible (artículo 46, del texto articulado).
Todo
conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo
detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado,
por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá
interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir
la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.
Para
cargar combustible en el depósito de un vehículo
debe éste hallarse con el motor parado.
Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles
líquidos o depositarios de estos últimos no
podrán facilitar los combustibles para su carga si
no está parado el motor y apagadas las luces de los
vehículos.