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LEGISLACIÓN Y CONSEJOS DE SEGURIDAD VIAL

TITULO III

OTRAS NORMAS DE CIRCULACION

C A P I T U L O   I

PUERTAS Y APAGADO DE MOTOR

ARTICULO 114. Puertas.

  1. Se prohibe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (artículo 45, del texto articulado).

  2. Como norma general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se halle parado.

  3. Toda persona no autorizada se abstendrá de abrir las puertas de los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, así como cerrarlas en las paradas, entorpeciendo la entrada de viajeros.

ARTICULO 115. Apagado de motor.

  1. Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible (artículo 46, del texto articulado).

  2. Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.

  3. Para cargar combustible en el depósito de un vehículo debe éste hallarse con el motor parado.

    Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles líquidos o depositarios de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos.