SECCION 1ª NORMAS GENERALES SOBRE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS
ARTICULO 95. Obligaciones de los usuarios
y titulares de la vía.
Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir
la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse
a un paso a nivel o a un puente levadizo (artículo
40, nº 1, del texto articulado).
Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente
levadizo lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera
en movimiento, deberán detenerse uno detrás
de otro en el carril correspondiente hasta que tengan paso
libre (artículo 40, nº 2, del texto articulado).
El cruce de la vía férrea deberá realizarse
sin demora y después de haberse cerciorado de que,
por las circunstancias de la circulación o por otras
causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del
paso (artículo 40, nº 3, del texto articulado).
Los pasos a nivel y puentes levadizos estarán debidamente
señalizados por el titular de la vía (artículo
40, nº 4, del texto articulado), del modo previsto en los
artículos 144, 146 y 149 del presente Reglamento.
ARTICULO
96. Barreras, semibarreras y semáforos.
Ningún usuario de la vía deberá penetrar
en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén
atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse
o colocarse atravesadas o cuando sus semáforos impidan
el paso con sus indicaciones de detención.
Ningún usuario de la vía deberá penetrar
en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o
semáforos, sin antes haberse cerciorado de que no se
acerca ningún vehículo que circule sobre raíles.
SECCION
2ª BLOQUEO DE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS
ARTICULO 97.
Detención de un vehículo en paso
a nivel o puente levadizo.
Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo
detenido en un paso a nivel o se produzca la caida de su carga
dentro del mismo, el conductor estará obligado a adoptar
las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los
ocupantes del vehículo y para dejar el paso expedito
en el menor tiempo posible. Si no lo consiguiere, adoptará
inmediatamente todas las medidas a su alcance para que, tanto
los maquinistas de los vehículos que circulen por raíles
como los conductores del resto de los vehículos que
se aproximen, sean advertidos de la existencia del peligro
con la suficiente antelación (artículo 41, del
texto articulado).
Las normas contenidas en el apartado anterior serán
aplicables, si concurren las mismas circunstancias, cuando
la detención del vehículo o la caída
de su carga tenga lugar en un puente levadizo.