SECCION 1ª NORMAS DE PRIORIDAD EN LAS INTERSECCIONES
ARTICULO 56. Intersecciones señalizadas.
En las intersecciones la preferencia de paso se verificará
siempre ateniéndose a la señalización
que la regule (artículo 21, nº 1, del texto articulado).
Los conductores de vehículos que se aproximen a una
intersección regulada por Agente de la circulación
deberán detener sus vehículos cuando así
lo ordene mediante las señales previstas en el artículo
143 de este Reglamento.
Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una
intersección regulada mediante semáforos debe
detener su vehículo para ceder el paso cuando así
lo indiquen las luces correspondientes, en la forma ordenada
en el artículo 146 de este Reglamento.
Los conductores de los vehículos que se aproximen a
una intersección señalizada con señal
de intersección con prioridad, o que circulen por una
vía señalizada con señal de calzada con
prioridad, previstas en los artículos 149 y 151 de
este Reglamento, tendrán prioridad de paso sobre los
vehículos que circulen por otra vía o procedan
de ella.
En las intersecciones de vías señalizadas con
señal de "ceda el paso", "detención obligatoria"
o de "stop", previstas en el artículo 151 de este Reglamento,
los conductores cederán siempre el paso a los vehículos
que transiten por la vía preferente, sea cualquiera
el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo
su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así
lo indique la señal correspondiente.
Las infracciones a las normas de este precepto relativas a
la prioridad de paso tendrán la consideración
de graves.
ARTICULO
57. Intersecciones sin señalizar.
En defecto de señal que regule la preferencia de paso,
el conductor está obligado a cederlo a los vehículos
que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos
que circulen por una vía pavimentada frente a los
procedentes de otra sin pavimentar.
Los vehículos que circulen por raíles tienen
derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía
circular tendrán preferencia de paso sobre los
que pretendan acceder a aquéllas.
Los vehículos que circulen por una autopista tendrán
preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a
aquélla.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán
la consideración de graves.
ARTICULO
58. Normas generales.
El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso
a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su
maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que
con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene
la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad
del mismo y debe mostrar con suficiente antelación,
por su forma de circular, y especialmente con la reducción
paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo
(artículo 24, nº 1, del texto articulado).
En todos los preceptos de este Capítulo que regulan
la prioridad de paso deberán tenerse en cuenta, en
su caso, las normas transcritas en el número anterior.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán
la consideración de graves.
ARTICULO
59. Intersecciones.
Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor
deberá penetrar con su vehículo en una intersección
o en un paso para peatones si la situación de la circulación
es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma
que impida u obstruya la circulación transversal (artículo
24, nº 2, del texto articulado).
Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una
intersección regulada por semáforo y la situación
del mismo constituya obstáculo para la circulación,
deberá salir de aquélla sin esperar a que se
permita la circulación en la dirección que se
propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha
de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido
(artículo 24, nº 3, del texto articulado).
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán
la consideración de graves.
SECCION
2ª TRAMOS EN OBRAS, ESTRECHAMIENTOS Y TRAMOS DE GRAN PENDIENTE
ARTICULO 60. Tramos en
obras y estrechamientos.
En los tramos de la vía en los que por su estrechez
sea imposible o muy difícil el paso simultáneo
de dos vehículos que circulen en sentido contrario,
donde no haya señalización expresa al efecto,
tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere
entrado primero (artículo 22, nº 1, del texto articulado).
En caso de duda sobre dicha circunstancia tendrá la
preferencia el vehículo con mayores dificultades de
maniobra, de acuerdo con lo que se determina en el artículo
62 de este Reglamento.
Cuando en una vía se estén efectuando obras
de reparación, los vehículos, caballerías
y toda especie de ganado marcharán por el sitio señalado
al efecto.
Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño
a la obra realizada, se permitirá el paso por el trozo
de vía en reparación a los vehículos
de servicios de policía, extinción de incendios,
protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria,
pública o privada, que circulen en servicio urgente
y cuyos conductores lo adviertan mediante el uso de la correspondiente
señalización.
En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una
obra de reparación de la vía y encuentre esperando
a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se
colocará detrás de él, lo más
arrimado que sea posible al borde de la derecha, y no intentará
pasar sino siguiendo al que tiene delante.
En todos los casos previstos en este artículo, los
usuarios de la vía están obligados a seguir
las indicaciones del personal destinado a la regulación
del paso de vehículos.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán
la consideración de graves.
ARTICULO
61. Paso de puentes u obras de paso señalizado.
El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso
cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará
conforme a la señalización que lo regule.
En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan
cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos
se hubiera colocado la señal de prioridad en sentido
contrario o la de ceda el paso, el que llegue por ese extremo
habrá de retroceder para dejar paso al otro.
En ausencia de señalización, el orden de preferencia
entre los distintos tipos de vehículos se ajustará
a lo establecido en el artículo 62 del presente Reglamento.
Los vehículos que necesitan autorización especial
para circular no podrán cruzarse en los puentes si
el ancho de la calzada es inferior a seis metros, de suerte
que para cada vehículo pueda contarse con un ancho
de vía no inferior a tres metros. En caso de encuentro
o cruce entre dichos vehículos se estará a lo
dispuesto en el número anterior.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán
la consideración de graves.
ARTICULO
62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.
Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el Agente de la Autoridad,
o en su caso, el encargado de dirigir el paso de los vehículos
por las obras, el orden de preferencia entre los distintos
tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar
marcha atrás es el siguiente:
Vehículos y transportes especiales que excedan
de los pesos o dimensiones establecidos en las normas
reguladoras de los vehículos.
Conjunto de vehículos.
Vehículos de tracción animal.
Turismos que arrastren remolques de menos de 750 kilogramos
de peso.
Vehículos destinados al transporte colectivo de
viajeros.
Camiones.
Turismos.
Vehículos especiales que no excedan de los pesos
o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de
los vehículos.
Motocicletas de tres ruedas y motocicletas con sidecar.
Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos
no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a
favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia
y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud
o peso máximo autorizado.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán
la consideración de graves.
ARTICULO
63. Tramos de gran pendiente.
En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias
de estrechez señaladas en el artículo 60, la
preferencia de paso la tendrá el vehículo que
circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera
llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso
de duda se estará a lo establecido en el artículo
62 de este Reglamento.
Se entienden por tramos de gran pendiente los que tienen una
inclinación mínima del 7%.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán
la consideración de graves.
SECCION
3ª NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES RESPECTO DE LOS
PEATONES Y ANIMALES
ARTICULO 64. Normas generales.
Como regla general y siempre
que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad
de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén,
respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados
en los artículos 65 y 66 de este Reglamento en que deberán
dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.
ARTICULO 65. Prioridad
de paso de los conductores sobre los peatones.
Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos,
respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
En los pasos para peatones debidamente señalizados.
Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar
en otra vía y haya peatones cruzándola,
aunque no exista paso para éstos.
Cuando el vehículo cruce un arcén por el
que estén circulando peatones que no dispongan
de zona peatonal (artículo 23, nº 1, del texto
articulado).
En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen
por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen
la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen
por ellas (artículo 23, nº 2, del texto articulado).
También deberán ceder el paso:
A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un
vehículo de transporte colectivo de viajeros, en
una parada señalizada como tal, cuando se encuentren
entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio
más próximo.
A las tropas en formación, filas escolares o comitivas
organizadas (artículo 23, nº 3, del texto articulado).
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán
la consideración de graves.
ARTICULO
66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.
Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos
respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
En las cañadas debidamente señalizadas.
Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar
en otra vía y haya animales cruzándola,
aunque no exista paso para éstos.
Cuando el vehículo cruce un arcén por el
que estén circulando animales que no dispongan
de cañada (artículo 23, nº 4, del texto
articulado).
Las cañadas o pasos de ganado de carácter general
se señalarán por medio de paneles complementarios
con la inscripción "Cañada" que se colocarán
debajo de la señal "Paso de animales domésticos",
recogida en el artículo 149 de este Reglamento, con
su plano perpendicular a la dirección de la circulación
y al lado derecho de ésta de forma fácilmente
visible para los conductores de los vehículos afectados.
Dicha señalización deberá ser complementada
con las correspondientes señales de limitación
de velocidad.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán
la consideración de graves.
SECCION
4ª VEHICULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA
ARTICULO 67. Vehículos
prioritarios.
Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos
y otros usuarios de la vía los vehículos de
servicios de urgencia, públicos o privados, cuando
se hallen en servicio de tal carácter. Podrán
circular por encima de los límites de velocidad y estarán
exentos de cumplir otras normas o señales en los casos
y con las condiciones que se determinan en esta Sección.
Los conductores de los vehículos destinados a los referidos
servicios harán uso ponderado de su régimen
especial únicamente cuando circulen en prestación
de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la
prioridad de paso en las intersecciones de vías o las
señales de los semáforos, sin antes adoptar
extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe
riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de
otros vehículos han detenido su marcha o se disponen
a facilitar la suya.
La instalación de aparatos emisores de luces y señales
acústicas especiales en vehículos prioritarios
requerirá autorización de la Jefatura Provincial
de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto
en las normas reguladoras de los vehículos.
ARTICULO
68. Facultades de los conductores de los vehículos
prioritarios.
Los conductores de los vehículos prioritarios deberán
observar los preceptos del presente Reglamento, si bien, a
condición de haberse cerciorado de que no ponen en
peligro a ningún usuario de la vía, podrán
dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad, las normas
de los Títulos II, III y IV de este Reglamento, salvo
las órdenes y señales de los agentes, que son
siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente,
con carácter excepcional, cuando circulen por autopista
o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad
de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás,
circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada,
siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la
mediana o en los pasos transversales de la misma.
Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia, regulación
y control del tráfico podrán utilizar o situar
sus vehículos en la parte de la vía que resulte
necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma
o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos
de los servicios de policía, extinción de incendios,
protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria,
pública o privada, que circulen en servicio urgente
y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización
simultánea de la señal luminosa, a que se refiere
el artículo 173 de este Reglamento, y del aparato emisor
de señales acústicas especiales, al que se refieren
las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo
anterior, los conductores de los vehículos prioritarios
deberán utilizar la señal luminosa aisladamente
cuando la omisión de las señales acústicas
especiales no entrañe peligro alguno para los demás
usuarios.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán
la consideración de graves.
ARTICULO
69. Comportamiento de los demás conductores respecto
de los vehículos prioritarios.
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien
la proximidad de un vehículo prioritario, los demás
conductores adoptarán las medidas adecuadas, según
las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso,
apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose
si fuera preciso.
ARTICULO
70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves,
el conductor de un vehículo no prioritario se viera
forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio
de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará
que los demás usuarios adviertan la especial situación
en que circula, utilizando para ello el avisador acústico
en forma intermitente y conectando la luz de emergencia si
se dispusiera de ella o agitando un pañuelo o procedimiento
similar.
Los conductores a que se refiere el número anterior
deberán respetar las normas de circulación,
sobre todo en las intersecciones y los demás usuarios
de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 69 de este Reglamento.
En cualquier momento, los agentes de la Autoridad podrán
exigir la justificación de las circunstancias a que
se alude en el número 1 de este artículo.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán
la consideración de graves.